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ALERTA FISCAL


Sanciones van desde tres salarios base hasta 100

No se exponga a multas: Es momento de realizar nuevamente el registro de accionistas

Conozca los principales detalles que debe tener en cuenta para este periodo

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Viernes 09 abril, 2021


Mujer frente a dibujo de persona con lupa y viendo impuestos
“El Banco Central, por medio de Central Directo, ha puesto a disposición de los usuarios una serie de guías interactivas que sirven de apoyo en el proceso”, sugirió Estefanía Ramírez, consultora Senior de Deloitte Legal. Cortesía/La República


A partir de este 2021, el registro de accionistas debe ser presentado anualmente entre el 1º y el 30 de abril de cada año, por lo tanto, le recordamos los principales detalles de esta responsabilidad.

Lo primero que debe saber es que todas las sociedades que fueron constituidas entre enero 2020 y marzo 2021 deberán presentarla por primera vez, por lo que es importante verificar que cuentan con todos los datos solicitados por el sistema.

Estos datos los pueden corroborar en el Anexo Primero de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Si ya la hizo en el 2019, tendrá como ventaja la opción de precargar los datos y así actualizar sólo aquella información que haya cambiado, o simplemente confirmar que no tiene cambios.

Otros casos a considerar es que los fideicomisos privados deberán hacer la declaración en junio, solo por este año.

A su vez, las sociedades que se constituyan con posterioridad a abril, podrán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a su inscripción o asignación de cedula jurídica por parte del Registro Nacional.

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No cumplir con esto implica sanciones económicas de un mínimo de tres salarios base hasta máximo de cien salarios base. Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos a favor de quien incumpla.

Para llevar a cabo esta declaración, lo principal que debe tener es la firma digital del representante legal o apoderado, el cual debe confirmarse que ha sido autorizado en Central Directo por un notario público, recuerda Estefanía Ramírez, consultora Senior de Deloitte Legal.

Debe ingresar a la página www.centraldirecto.fi.cr en la cual seleccionará la persona jurídica en nombre de la cual va a presentar la declaración. Si es una primera presentación, debe realizar los pasos de suscripción de la persona jurídica en Central Directo y su inscripción en el RTBF.

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En el caso de no tener alguno de los datos de la identidad de algunos de sus socios que se exigen, tiene la posibilidad de incluir los datos que conozca adjuntando una declaración jurada indicando la razón de tal condición.

“Deben registrar el número de identificación, nombre completo y nacionalidad de dichos socios, así como sus participaciones, en cuyo caso además deberán realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional para convocar a los socios para actualizar sus datos”, explicó Natalia Ramírez, senior de Impuestos de Grant Thornton en esos casos.


Obligados


Los sujetos obligados a presentar su declaración de beneficiarios finales son:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita
  • Sociedades Extranjeras con cédula local de persona jurídica
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales
  • Fideicomisos Privados



Sanciones


El incumplimiento de esta declaración le traería consecuencias como las siguientes.

  • Multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de sus ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de ¢1.386.600 y un máximo de ¢46.220.000.
  • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de la declaración.

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