Mejorar control de la Hacienda Pública
| Lunes 13 mayo, 2013
Se dan situaciones como la construcción de la trocha fronteriza y la crisis de la Caja, donde los mecanismos de control no funcionaron adecuadamente
Mejorar control de la Hacienda Pública
Se debe tener presente que en materia de control de la Hacienda Pública nuestro país —a diferencia de otros que tienen un Tribunal de Cuentas— por decisión de los constituyentes cuenta con una Contraloría General de la República (CGR).
Esta realiza control previo como refrendo de contratos y trámites de presupuestos de los entes descentralizados y municipalidades y control posterior a través de los estudios de auditoría.
La ley Orgánica de la CGR establece que “es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores…”. Asimismo, la Constitución establece que es órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la fiscalización de la Hacienda Pública.
Existen además otros entes que realizan actividad de control por lo que debería revisarse si no hay duplicidad de funciones en algún caso.
En cuanto a si debe hacerse control previo o posterior en el sector público, tema que creía superado, si por ejemplo se esta construyendo una carretera y se coloca la primera capa asfáltica, se puede realizar un control posterior aunque la carretera no se haya terminado.
Las inspecciones en el sector privado protegen intereses particulares, pero en el ámbito de la Hacienda Pública son un sistema de control para el sector público, es decir, protegen los intereses de la sociedad, tal como lo señala el Dr. Cayetano A. Licciardo.
El ejercicio del control público es para que la comunidad social pueda enterarse del grado de cumplimiento de cada una de las funciones relacionadas con la Hacienda Pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la misma Administración. También para mejorar su organización y funcionamiento.
Me llaman la atención las propuestas de algunos políticos y de la “Comisión de notables” para disminuir las competencias de la Contraloría General de la República, y eliminar el control de conveniencia o de eficiencia, eficacia y economicidad y dejar solo el control de legalidad, sin que se haya dado la adecuada discusión y análisis.
La recomendación de los notables (R53) dijo que “Las facultades de control y fiscalización de la Contraloría cabrán solo por razones de legalidad, no así por criterios de oportunidad o conveniencia cuando estos sustituyan las competencias propias de la administración activa”.
Se debe analizar con cuidado esta propuesta. Limitar la labor de fiscalización de la Contraloría sería un retroceso, dado lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Se ha tratado de sustentar que el control de oportunidad o conveniencia, implica coadministrar. No obstante, se dan situaciones como la construcción de la trocha fronteriza y la crisis de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde los mecanismos de control no funcionaron adecuadamente. Y hay muchos otros casos, donde el daño a la Hacienda Pública y al medio ambiente ya no se puede reparar.
Es necesario que el control de la Hacienda Pública se enfoque más a resultados, para lo cual se debe realizar un control más pragmático y debe existir una amplia rendición de cuentas de todos los funcionarios públicos, con énfasis en las juntas directivas y el nivel gerencial.
Bernal Monge Pacheco
Consultor