La economía digital ha demostrado que las decisiones de consumo no dependen únicamente de la información que recibe una persona, sino también de la forma en que esa información es presentada.
En una interfaz digital, cada elemento comunica y condiciona comportamientos, por ejemplo, el tamaño de un botón, el color de una opción, la posición de una casilla, el número de clics necesarios para cancelar una suscripción o incluso el lenguaje utilizado para aceptar o rechazar una oferta. El diseño no es un elemento meramente funcional, sino que constituye una poderosa herramienta de influencia sobre las decisiones de los usuarios.
Cuando esa influencia busca facilitar la navegación o mejorar la experiencia del usuario, puede tratarse de buenas prácticas de diseño. No obstante, el problema surge cuando la interfaz se diseña deliberadamente para inducir al consumidor a tomar decisiones que probablemente no adoptaría en un entorno neutral. Es precisamente allí donde aparecen los denominados patrones oscuros (dark patterns).
Los patrones oscuros son estrategias de diseño que utilizan la arquitectura de las interfaces digitales para dirigir, presionar, confundir o manipular las decisiones de los consumidores. A diferencia de la publicidad engañosa tradicional, estas prácticas no necesariamente contienen afirmaciones falsas. Su eficacia radica en aprovechar sesgos cognitivos, hábitos de navegación y mecanismos psicológicos para orientar el comportamiento del usuario hacia el resultado que más beneficia al proveedor del servicio. Estas prácticas pueden manifestarse de muy diversas formas, aunque todas persiguen un mismo objetivo que es orientar el comportamiento del usuario mediante el diseño de la interfaz.
Así las cosas, los patrones oscuros pueden adoptar múltiples manifestaciones. Algunas prácticas buscan generar presión emocional sobre el usuario mediante mensajes diseñados para provocar culpa o miedo, mientras que otras facilitan enormemente la contratación de un servicio, pero dificultan de forma desproporcionada su cancelación. También son frecuentes las casillas preseleccionadas que incorporan productos o servicios adicionales sin una manifestación expresa de voluntad, el uso de diseños que destacan visualmente la opción más favorable para la empresa y relegan las alternativas menos convenientes, la incorporación de productos o suscripciones al carrito de compra sin una autorización clara, o la renovación automática de servicios una vez finalizado un período de prueba sin informar de manera transparente al usuario.
A lo anterior se suman preguntas formuladas de manera confusa que inducen al error, la revelación de costos adicionales únicamente al final del proceso de compra, interfaces que hacen creer al usuario que una acción tendrá un determinado efecto cuando en realidad produce otro distinto, mensajes que crean una falsa sensación de urgencia o escasez, anuncios que se presentan como contenido propio de la plataforma o aplicaciones que utilizan la agenda de contactos del usuario para enviar invitaciones sin un consentimiento claro.
Los patrones oscuros suelen pasar desapercibidos porque forman parte de experiencias digitales que hemos normalizado. Están presentes cuando una página muestra un enorme botón de "Aceptar todas las cookies ", mientras que la opción para rechazarlas aparece escondida en un pequeño enlace de "Configurar preferencias"; cuando una plataforma permite suscribirse a un servicio en cuestión de segundos, pero exige navegar por múltiples menús para cancelarlo; cuando, al comprar un tiquete aéreo, el sistema agrega automáticamente un seguro de viaje o la selección de asiento y el usuario debe desmarcar esas opciones para no pagarlas; cuando un servicio de streaming o una aplicación comienza a cobrar automáticamente al finalizar un período de prueba gratuito sin recordar de forma clara la fecha de renovación; cuando un sitio anuncia "¡Solo queda una habitación!” o "15 personas están viendo este producto" para generar una sensación de urgencia; o cuando el precio de un artículo parece muy atractivo, pero al llegar al último paso aparecen cargos por gestión, comisiones o envío que incrementan significativamente el costo final.
Lejos de ser simples decisiones de diseño o mercadeo, estas prácticas tienen un impacto directo sobre la libertad de elección del consumidor. En todos estos casos, la decisión del usuario no se condiciona mediante información falsa, sino a través del diseño de la interfaz y de la forma en que se presentan las opciones. Esta realidad explica por qué la regulación digital ha comenzado a evolucionar, y no basta con exigir transparencia en la información, sino que también resulta necesario garantizar que el proceso mediante el cual una persona toma una decisión sea libre, autónomo e informado.
La recientemente aprobada Ley de Gobernanza de los Servicios Digitales y el Comercio Electrónico que entrará en vigor en junio de 2027, incorpora expresamente esta preocupación al ordenamiento jurídico costarricense. La legislación define los patrones oscuros comerciales como prácticas digitales que alteran la toma de decisiones de los consumidores mediante la forma en que se presentan las opciones, capaces de dirigir, engañar, coaccionar o manipular a las personas para adoptar decisiones contrarias a sus propios intereses.
La regulación no se limita a ofrecer una definición conceptual. La ley prohíbe expresamente la utilización de patrones oscuros en el diseño de interfaces de comercio electrónico y de los servicios de la sociedad de la información, estableciendo obligaciones concretas para los proveedores de servicios digitales.
Entre otras medidas, prohíbe la selección previa de prestaciones o servicios adicionales, práctica que considera una modalidad de engaño que incorpora ventas atadas en perjuicio del consumidor. Asimismo, exige que el consentimiento sea otorgado de manera libre, expresa e inequívoca, prohibiendo los mecanismos de suscripción o cobro automático implementados sin una autorización válida y verificable del usuario.
De igual forma, el artículo 39 introduce un principio particularmente relevante que establece que los proveedores de servicios intermediarios no pueden diseñar sus interfaces con el propósito de distorsionar, limitar o perjudicar la capacidad de las personas para adoptar decisiones libres, autónomas e informadas. Como manifestaciones concretas de esta prohibición, la ley impide otorgar un protagonismo visual desproporcionado a determinadas opciones de consentimiento y exige que la cancelación de un servicio no sea significativamente más compleja que el proceso de contratación. Además, incorpora una obligación de diseñar las plataformas considerando principios de privacidad, seguridad y protección desde el diseño.
La entrada en vigor de estas disposiciones obligará a las empresas a incorporar revisiones legales en procesos que tradicionalmente eran competencia exclusiva de equipos de diseño, experiencia de usuario, mercadeo o desarrollo tecnológico. El cumplimiento normativo dejará de limitarse a políticas de privacidad y términos y condiciones, para extenderse al análisis de cómo una plataforma presenta opciones, solicita consentimientos o estructura el recorrido del usuario dentro de la interfaz, verificando que el diseño no genere incentivos indebidos, obstáculos artificiales o mecanismos que limiten la libertad de elección del usuario.
Natalia Ramírez, Gerente Legal de Grant Thornton




































