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¿Es importador? Conozca los detalles de la moratoria de impuestos

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 27 mayo, 2020 07:01 a. m.


Jaime
Cada aduana debe llevar el control de quienes han pagado y quienes mantienen moratoria, aclaró Jaime Morales, gerente de Aduanas y Comercio Internacional en Grant Thornton. Archivo/La República


A más tardar el 31 de diciembre, deberá saldar el pago de impuestos en caso de ser importador, si no quiere ser trasladado a cobro judicial.

Esto ya que podrá acogerse a la moratoria de los impuestos de importación durante abril, mayo y junio.

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No obstante, productos como los de confitería, preparaciones de carne o pescado, así como preparaciones de hortalizas o frutas, no son contemplados como beneficiados de esta prórroga por Aduanas, aclara Jaime Morales, gerente de Aduanas y Comercio Internacional en Grant Thornton.

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Mientras que, en caso de que usted desee pagar por medio de una cuenta asociada a la declaración aduanera, pero que pertenece a la agencia o agente de aduanas, deberá de contar con autorización expresa del agente o agencia.



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