Empresas encuestadoras se registrarán en el TSE
Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la convocatoria de elecciones, los entes encargados de realizar encuestas y sondeos de...
Según el artículo 138 del Código Electoral, “se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas no registradas durante el período de la campaña electoral”.
Los nombres de los entes que se encuentren autorizados e inscritos para realizar encuestas y sondeos de carácter político-electoral serán publicados por el El Tribunal en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional.
Para el caso de que el TSE conozca una denuncia sobre alguno de los estudios realizados, estas empresas deberán mantener en custodia y a disposición del Órgano electoral los documentos que respalden los resultados publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones generales.
Daniela Cárdenas
dcardenas@larepublica.net