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Jueves, 28 de marzo de 2024



INVERSIONISTA


Camino a la OCDE

| Lunes 22 julio, 2013




Camino a la OCDE

En relación con las transacciones entre partes relacionadas, tal y como lo apuntamos hay un especial cuidado para las prestaciones a título gratuito o por encima de su valor razonable.
¿Cómo se detecta este valor? Esto es el corazón de la técnica de precios de transferencia. En primera instancia, para que se pueda llevar a cabo una evaluación de precios de transferencia de cara a una fiscalización, se debe estar ante situaciones reales y prestaciones efectivas. En segundo lugar, se debe, ya sea mediante prueba o consignación de derecho de presunción, demostrar la vinculación, que puede ser como lo indicamos, tanto de forma como económica.
En cuanto a que la prestación sea efectiva, nos referimos a muchos esquemas que se han venido derribando como estrategias fiscales agresivas, tales como el mero uso de sociedades fuera del país sin contenido sustancial, más allá de la mera existencia de la sociedad de un paraíso fiscal. Esto se debe evaluar fuera del ámbito de precios de transferencia y tratar en el supuesto ilícito de simulación que no tendría cabida en el análisis de precios de transferencia, vista la carencia de la prestación, por ende siendo innecesaria la valuación de la contraprestación.
Muchas veces al tratar el tema de manera inicial con clientes, sus reacciones son diversas, entre otras podemos mencionar, ¿cómo puede Tributación obligarme a vender o comprar a un precio determinado por ellos? En realidad esta legítima preocupación es de evacuar de plano, en virtud que la regulación de precios de transferencia no está diseñada para transgredir la libertad contractual de la expresión de las partes privadas, pero sí a calificar el precio, los términos y las condiciones de la transacción, a los que correspondería pactar en condiciones de mutua independencia, para calcular base imponible de los impuestos aplicables. No cambia siquiera el valor contable el precio de ajuste de precios de transferencia, se comporta por tanto como una partida conciliatoria de base financiera con base fiscal para el cálculo de la obligación tributaria. 
Dado que se pretende que se regulen también los precios de transferencia internos, esto puede llegar a tener incidencia en el impuesto general sobre las ventas como consecuencia del alcance que se pretende dar a la norma.

Carmen Sánchez







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