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Asalariados pagarán menos por ajuste de renta

Wilmer Murillo wmurillo@larepublica.net | Martes 02 octubre, 2007




Beneficio abarcaría a unos 125 mil trabajadores
Asalariados pagarán menos por ajuste de renta

• Sueldos de hasta ¢508 mil no pagarán impuesto sobre la renta

• Inicio de periodo fiscal trae nuevos cambios para contribuyentes

Wilmer Murillo
wmurillo@larepublica.net  

Los trabajadores que reciben un salario bruto mensual —sin rebajos por impuestos y cargas sociales— equivalente a ¢508 mil por mes percibirán un poco más de dinero a partir de la próxima quincena.
La razón es que desde del 1º de octubre les deben rebajar menos del impuesto sobre la renta debido a que se inició el periodo fiscal 2008.
En cada periodo fiscal la Dirección General de Tributación modifica los rangos de salario sobre los cuales se paga el impuesto, con base en el índice de precios al consumidor.
Si no se hiciera el cambio y los salarios continuaran creciendo conforme a la inflación, los trabajadores pagarían cada vez más del tributo.
Según los nuevos rangos —que rigen a partir del 1º de octubre de 2007— los salarios brutos mensuales menores a ¢508 mil estarán exentos del impuesto.
Hasta ahora estaban exentos los salarios brutos mensuales menores a ¢468 mil, por eso quienes ganan más de esa suma son los beneficiados con el cambio.
Por el rango de salario que va de ¢508 mil hasta ¢762 mil se cobrará un impuesto del 10% y sobre el exceso de ¢762 mil se aplicará un 15%.
Los trabajadores casados o con hijos pueden solicitar a su patrono los llamados créditos fiscales, que son un rebajo del impuesto a pagar.
Según los nuevos créditos, por el cónyuge el asalariado puede solicitar una rebaja del impuesto a pagar de ¢17.040 al año y por cada hijo de ¢11.520.
Los hijos deben ser menores de edad, o menores de 25 años que cursen estudios superiores.
Los trabajadores que realizan aportes a planes de pensiones complementarios pueden solicitar una rebaja adicional del impuesto.
De acuerdo con la Encuesta de Hogares la última disponible, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los beneficiados son unos 125 mil trabajadores.
La ley también obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas y el de la renta imponible para las personas físicas con actividades lucrativas.
Las personas jurídicas o empresas con ingresos hasta ¢33,7 millones pagarán una tasa del 10%, un 20% hasta ¢67,9 millones y por encima de esa cifra una tasa del 30%.
Las personas físicas con actividades lucrativas estarán exentas del impuesto hasta ¢2,5 millones. Hasta ¢3,3 millones pagarán un 10%, de esa suma a ¢5,6 millones un 15%. Sobre el exceso de este monto y hasta ¢11,2 millones un 20% y una tasa del 25% por más de ¢11,2 millones. Todas las cifras están redondeadas.
La gran mayoría de los contribuyentes iniciaron ayer un nuevo año fiscal, que abarca el periodo anual comprendido entre el 1º de octubre de 2007 y el próximo 30 de setiembre de 2008.
A partir de este 1º de octubre también empezó a regir la factura electrónica como medio de comercio.
La medida, aprobada mediante una resolución del Ministerio de Hacienda, implicará un cambio cultural en la forma de hacer los negocios en Costa Rica y como consecuencia de ello, se estima que la productividad de las empresas podría aumentar hasta un 8,2%.
Actualmente, en el país se negocian diariamente $1,4 millones en forma electrónica, con 340 empresas registradas en la operación del Intercambio Electrónico de Documentos “EDI” bajo estándares mundiales para comercio electrónico entre empresas.






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