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Domingo, 15 de diciembre de 2024




Algunas consideraciones sobre la aprobación del proyecto de Ley para la Gestión integrada del Recurso Hídrico Expediente 17.742 (Actualizado al 02-11-2017)

Jaime Garro Canessa jgarro@lexincorp.com | Viernes 15 diciembre, 2017




En el plenario legislativo fue aprobado el pasado 2 de noviembre del 2017 en primer debate el texto sustitutivo expediente 17.742 referente a la Ley para la Gestión integrada del Recurso Hídrico, originado en un proyecto presentado en mayo del 2010 de vieja data originado en un proceso de consulta popular que, de conformidad con la ley de Iniciativa Popular, tenía 2 años legislativos para ser conocido, plazo que vencía el 31 de marzo del 2014.    El 27 de marzo del 2014 obtuvo un Dictamen afirmativo unánime en la Comisión permanente de Redacción Especial y se aprobó en primer debate en el Plenario el 31 de marzo del 2014.

Sin embargo, a inicios de abril del 2014 se presentan ante la Sala IV varias consultas de constitucionalidad, sobre aspectos específicos de la Ley. Estas consultas fueron rechazadas, a excepción de una, donde la Sala resolvió que efectivamente en dos artículos y un transitorio había roces de constitucionalidad.  Esta situación provoca que el proyecto de ley sea reenviado a la Asamblea Legislativa para lo correspondiente y una vez conocido en la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y resuelto lo señalado por la Sala Constitucional y luego es enviado al Plenario Legislativo, se le aprueban una serie de mociones de fondo y finalmente se aprueba un nuevo texto sustitutivo de la iniciativa original de la consulta popular, el cual es votado en Primer Debate el pasado 2 de noviembre de 2017.

El proyecto original de esta ley fue publicado en la Gaceta del 13 de octubre del 2009. por lo que dicha publicación es previa a la aprobación del texto sustitutivo aprobado el pasado 2 de noviembre del 2017, y el texto claramente modifica por el fondo el texto de la publicación del 2009 inicial.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su Informe para la Comisión Permanente Especial de Redacción AL-DEST-IRE-364-2017 del 6 de noviembre del 2017 relativo a este Proyecto de Ley recomienda lo siguiente:

“Aspectos de Procedimiento

Consultas obligatorias:   Esta iniciativa requiere de las siguientes consultas obligatorias:

• Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)

• Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

• Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

• Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

• Municipalidades del país

• Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

• Sistema Bancario Nacional.

• Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA)

Conexidad: Los cambios incorporados en el dictamen del expediente, mantienen criterios de conexidad.

Votación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 y 45 de la Constitución Política, este proyecto requiere, para su aprobación, votación equivalente a DOS TERCERAS PARTES de los integrantes de la Asamblea Legislativa (38 votos), por imponer limitaciones a la propiedad privada, en especial en sus artículos 34 siguientes y concordantes (34, 35, 38, 40 en concordancia con los artículos 70, 71 y 159).

Delegación: NO es delegable

Publicación: Si bien es cierto, como ya ha sido señalado en este informe, la presente iniciativa fue publicada en La Gaceta del 13 de octubre del 2009. Esta asesoría considera que debido al texto sustitutivo aprobado previo al Primer Debate de la iniciativa, el mismo debería ser publicado nuevamente, con el fin de cumplir con los requisitos parlamentarios y en especial con el Principio de Publicidad.

Se ha tenido conocimiento también que según se ha manifestado en el Plenario Legislativo, existe la intención de un grupo de legisladores y legisladoras de realizar una consulta Facultativa, con el fin de evacuar las dudas generadas por los cambios incorporados en el proyecto de ley, y el alcance del derecho de enmienda de las señoras y señores diputados.

Situación que escapa al análisis reglamentario permitido a esta Comisión, la cual tiene el objetivo de aprobar la redacción final de la iniciativa y a la cual solo le puede incorporar cambios de forma.

No teniendo más comentarios sobre el presente proyecto de ley, la votación de la redacción final del mismo depende del criterio de las señoras y señores diputados.”

No hay la menor duda que existe un consenso nacional en la necesidad de modernizar las disposiciones legales que regulan nuestros recursos hídricos en nuestro país, pues la antigua Ley de Aguas que data originalmente de 1942 y regulaciones conexas no se ajustan ni a nuestros tiempos y menos aún a los futuros (con comunidades afectadas por la escasez, la sobreexplotación y la contaminación) a lo que se suman también problemas globales como el cambio climático y sostenibilidad ambiental y uso  racional, integrado, participativo, equitativo del agua, ya que nos afecta por igual a todos los ciudadanos de nuestro país.

Es cierto que aún existen algunos temas de fondo que han creado disensiones en la aprobación del primer debate del texto sustitutivo presentando al  original proyecto producto de un proceso de consulta popular que formalmente caducó producto de las vicisitudes propias de los trámites legislativos y constitucionales,  que ni siquiera vamos a entrar a mencionar ahora, pero lo cierto del caso es que existe una urgente necesidad nacional de ajustar nuestras regulaciones relativas a los recursos hídricos de HOY y de MAÑANA, pues seremos todos responsables de las nefastas consecuencias por su inadecuada regulación, independientemente de las posiciones ideológicas y políticas que tengamos.

Las recomendaciones hechas por los asesores legislativos en sus aspectos formales se tendrán que cumplir a fin de dar la correcta tramitación a la formación de esta Ley, no solo en sus consultas legales y constituciones, publicación adecuada del Proyecto para garantizar los principios parlamentarios, en especial de la Publicidad ya resuelto dicha garantía por la Sala Constitucional de nuestro país y naturalmente la aprobación en el plenario por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa.

En la aprobación del primer debate del texto sustitutivo del pasado 2 de noviembre se alcanzó por el actual plenario de nuestra Asamblea Legislativa esa mayoría calificada (fue aprobada por 41 votos), pero por el tedioso y extenso procedimiento formal de la aprobación de leyes difícilmente estimamos que sea esta integración de la Asamblea Legislativa la que le corresponda la aprobación de esta ley.

Hoy ni siquiera hemos iniciado los comentarios sobre el objeto y los principios del proyecto en comentario, ya sea del proyecto original de la consulta popular o bien del texto sustitutivo que se orientan hacia las necesidades actuales.  Solo pretendemos enfocarnos en nuestro objetivo a continuación:                                                                                   

En conclusión, existe una tramitología compleja para la aprobación de esta Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico, que no esté viciada y por cuyos incumplimientos formales sea declarada posteriormente inaplicable.  Aún hay temas complejos que resolver, tales como el concepto económico y su uso por entidades no estatales por mencionar brevemente algunos, pero es inminente y apremiante una pronta y adecuada legislación en materia de agua, elemento vital de nuestra existencia. 


Jaime Garro Canessa
Abogado
Lexincorp Abogados Costa Rica
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