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6 recomendaciones si planea contratar personal para temporada alta de fin de año

El principal error de los patronos es contratar a personas por tiempo determinado sin tener una razón de peso que se los permita

Brenda Camarillo bcamarillo@larepublica.net | Martes 17 octubre, 2023


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Canva/La República


La temporada navideña trae consigo un auge en las compras y celebraciones lo que conlleva a una mayor demanda de trabajadores temporales en los comercios, sin embargo, hay consideraciones que debe tomar en cuenta antes de hacer este tipo de contrataciones.

El contrato a tiempo determinado es una medida excepcional, según lo establece el Código de Trabajo y solo debe utilizarse cuando la naturaleza del servicio lo requiera; si persisten las causas que lo originaron, debe considerarse un contrato por tiempo indefinido en beneficio del trabajador.

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En este sentido, el error más común de los empleadores es la falta de una razón excepcional para la contratación temporal.

Además, estos contratos no deben superar un año, a menos que se requiera una preparación técnica especial.

“Existe una práctica ilegal patronal, que consiste en la suscripción de varios contratos a tiempo determinado consecutivos, los cuales, en conjunto, superan los plazos indicados supra. Esto se realiza con el ánimo de evadir responsabilidades legales como liquidaciones laborales; o bien, utilizar el cumplimiento de un plazo contractual como razón objetiva para dar por terminado un contrato de trabajo de una mujer embarazada, por ejemplo, sin incurrir en despido discriminatorio”, dijo Ricardo Nassar, especialista de Baker Tilly Costa Rica.

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Para llevar a cabo contrataciones temporales de manera correcta y garantizar un equilibrio entre las necesidades del empleador y los derechos del trabajador, tome en cuenta lo siguiente:



6 recomendaciones si va a contratar personal temporal para fin de año


  • Consulte a un especialista en derecho laboral antes de realizar contrataciones temporales para asegurarse de que está cumpliendo con la legislación
  • Asegúrese de tener una razón excepcional y justificada para contratar a empleados por tiempo determinado, de acuerdo con la naturaleza de los servicios que se van a prestar
  • Limite la duración de los contratos temporales a un máximo de un año, a menos que los servicios requieran una preparación técnica especial, en cuyo caso podrían extenderse hasta cinco años
  • Evite la práctica ilegal de suscribir múltiples contratos a tiempo determinado consecutivos para evitar responsabilidades legales, como las liquidaciones laborales
  • Al finalizar un contrato por tiempo determinado, no debe pagar preaviso ni cesantía al trabajador, pero sí debe liquidar el equivalente proporcional de vacaciones y aguinaldo
  • Mantenga la razón o justificación excepcional de la contratación temporal durante todo el período, evitando situaciones que puedan dar lugar a controversias legales



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Teléfono 4000-0354
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