Nos queda un mes en el año laboral.
Diciembre siempre es un mes corto, entre aguinaldos, fiestas de navidad, compromisos familiares y vacaciones.
Queda un mes de concentración laboral para muchas de las empresas y sus colaboradores.
Algunos estarán en temporada alta de ventas – retail o turismo, otros estarán sufriendo bajas en ventas o extensiones en sus ciclos de cobro, mientras que otros, tendrán la típica dispersión por las fiestas y actividades múltiples.
Así que tenemos cuando mucho cinco semanas por delante para hacer lo debido en este 2024 y cerrar nuestros años empresariales y fiscales de la mejor manera.
Este cierre de año es distinto, por dos grandes motivos:
- Las elecciones nacionales
- Desde los asuntos fiscales, el año mixto, con información en ATV y en TRIBU CR
De las elecciones hay mucho y nada que decir.
Mucho. Por la relevancia que conlleva.
Nada. Porque la campaña electoral no está ni tan siquiera tibia.
Muchísimo, porque es nuestra responsabilidad como ciudadanos informarnos, conocer sobre las propuestas de cada candidato y votar sobre el que nos parezca más adecuado para el siguiente cuatrienio.
Es importantísimo porque estamos cerrando un des-gobierno en el que la polémica, el revanchismo y la búsqueda de conflicto con diestra y siniestra ha afectado aspectos claves de la vida de los costarricenses.
Una administración Chaves Robles que se caracterizó por prometedores números macroeconómicos, pero con una realidad de a pie, familia por familia y empresa por empresa muy distinta.
Años en los que las empresas del régimen tributario tradicional apenas han sobrevivido, golpeadas por un tipo de cambio homólogo al de hace doce años y un altísimo nivel de inseguridad en las calles.
De ahí que, de nuevo, de las elecciones, lo que debemos instar es a la información, al análisis crítico y la toma de decisión activa.
Respecto al segundo motivo sí que podríamos escribir una tesis. El cierre fiscal del 2025 se caracteriza por el cambio de sistema informático en el Ministerio de Hacienda y la puesta en marcha – al fin, de la declaración de Precios de Transferencia en el país.
Quedan cinco semanas de trabajo y es momento que usted y su equipo contable – financiero se tomen en serio, muy en serio, todo lo nuevo que se viene con TRIBU.
Y es que los efectos de TRIBU en su empresa podrían tener consecuencias más allá de los que haya entregado a partir del 06 de octubre. Veamos tan solo dos de ellas:
- Sobre los precios de Transferencia: El cumplimiento en precios de transferencia en el país implica dos obligaciones. La obligación de contar con el estudio de precios de transferencia (aplica para todos los que tengamos transacciones entre relacionadas) y la obligación de declarar precios de transferencia (solo algunos contribuyentes).
Por sí mismo, el tema de precios de transferencia es retroactivo respecto al año fiscal, pues quienes declaran deberán hacerlo sobre datos del período fiscal 2024 (con vencimiento en marzo próximo) y cierre fiscal 2025 (vence a junio).
Pero más allá de eso, las consecuencias van también para aquellas partes relacionadas que, sin obligación de declarar quedarán expuestas ante la declaración de sus otras compañías.
Es decir, tendrán que hacer su estudio de precios de transferencia y tenerlo listo para cuando la administración lo solicite.
También tendrán que hacerlo todos aquellos que, sin cumplir con los criterios de declaración, tienen relaciones intercompañía sustentadas en sus estados financieros y en sus documentos electrónicos de facturación.
¡Y el estudio debería ser por todos los años que no han prescrito! Porque sí, la Administración está solicitando 2024 y 2025, pero eso no le exime de poder solicitar, en cualquier momento, los respectivos al 2023 y 2022.
¡Hay muchísimo por hacer en precios de transferencia!
- Las benditas retenciones por remesas al exterior: Remesas al exterior es quizás la categoría de impuesto con mayor incumplimiento en el país, pero eso se acabó desde la entrada en vigor de la facturación 4.4 en octubre anterior.
Ante la obligación de emitir comprobantes electrónicos de compra para todos los servicios adquiridos en el exterior para ser gastos aplicables en el IVA y deducibles en Renta, la Administración Tributaria accedió a información de altísimo valor para exigir el cumplimiento del impuesto de remesas.
Prácticamente, por cada uno de esos servicios adquiridos fuera del país, usted como contribuyente debió haber retenido el porcentaje respectivo por motivo de remesas del exterior.
Tenga en cuenta que, como difícilmente su proveedor le haya aceptado la retención respectiva, en realidad usted tendrá un gasto no deducible por esos montos adicionales a la factura, que debió pagar a Hacienda.
Por si fuera poco, recuerde que, aunque la Administración tiene visualización apenas del 06 de octubre en adelante, los patrones que vaya a identificar sobre las transacciones de esta naturaleza entre octubre y el cierre fiscal serán suficientes para que le cuestione sobre todo lo que no declaró y pagó durante los últimos cuatro años.
El cierre fiscal 2025 tiene complejísimos nuevos elementos con la entrada del nuevo sistema digital de Hacienda, lo mejor es que revise su situación con expertos en la materia. ¿Cuándo conversamos?





































