Durante años, los cobros retroactivos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a trabajadores independientes se han discutido desde posiciones muy polarizadas. Hay quienes consideran que cualquier fiscalización de la institución es abusiva y otros que sostienen que basta con revisar una declaración de renta para concluir automáticamente que existió evasión contributiva.
Una reciente sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo introduce una visión mucho más técnica y probablemente ahí radica su mayor relevancia. El fallo, emitido dentro del expediente 19-001284-1027-CA, anuló facturas adicionales giradas por la CCSS contra una trabajadora independiente, así como los actos administrativos y convenios de pago derivados de esos cobros.
La resolución, sin embargo, no elimina las cuotas del trabajador independiente ni cuestiona la existencia de las contribuciones parafiscales. Más bien, reafirma expresamente la línea reciente de la Sala Constitucional según la cual las cargas de seguridad social sí constituyen tributos parafiscales.
En otras palabras, sí existe obligación de cotizar y sí existe potestad de fiscalización por parte de la CCSS.
El problema no fue el cobro en sí
La sentencia deja claro que el conflicto no estaba en la posibilidad de fiscalizar, sino en la forma en que la institución construyó el cobro retroactivo. Porque una cosa es revisar información financiera y otra muy distinta es transformar automáticamente una declaración del impuesto sobre la renta en una factura de seguridad social.
El Tribunal fue particularmente severo al señalar que la CCSS “se limitó a suponer, en forma automática, irreflexiva e ilegítima” que los ingresos declarados en renta eran los mismos que debían utilizarse para calcular la contribución parafiscal del trabajador independiente. Esa observación es probablemente el corazón de toda la sentencia.
La resolución reconoce que tanto el impuesto sobre la renta como las cuotas de seguridad social son tributos, pero advierte que no funcionan bajo la misma lógica jurídica ni bajo el mismo método de determinación.
Uno de los puntos más importantes del fallo es el desarrollo del llamado “ingreso de referencia”. El Tribunal explica que este concepto no equivale necesariamente a la utilidad fiscal, a los ingresos facturados ni a lo declarado ante Tributación. Más bien, corresponde a un parámetro técnico utilizado históricamente dentro del sistema contributivo de la seguridad social.
Ese detalle aparentemente técnico termina siendo determinante. La sentencia concluye que la CCSS sustituyó el ingreso de referencia por los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta y utilizó esos mismos montos para recalcular cuotas retroactivas. Ahí es donde el Tribunal considera que la institución se apartó del modelo jurídico aplicable a los trabajadores independientes.
Cuando la lógica tributaria invade el sistema de seguridad social
El fallo cuestiona que la CCSS haya terminado utilizando una metodología propia del impuesto sobre la renta para cobrar un tributo distinto. Y eso tiene implicaciones mucho más profundas de lo que podría parecer a simple vista.
La sentencia incluso señala que el método utilizado por la institución “se acerca más a un método de estimación sobre base cierta, que resulta válido en el ISR pero que de ninguna manera se corresponde con el método de determinación objetivo fijado para la contribución parafiscal”.
Ese razonamiento es especialmente relevante porque, en términos prácticos, el Tribunal está advirtiendo que la CCSS no puede operar como si estuviera cobrando un segundo impuesto sobre la renta. Si la declaración tributaria se convierte automáticamente en la base imponible de las cuotas de seguridad social, el sistema contributivo deja de funcionar bajo parámetros actuariales y escalas de referencia para pasar a gravar directamente ingresos reales bajo una lógica tributaria distinta.
Eso modifica la naturaleza del tributo y altera el método legalmente previsto para determinar las cuotas de trabajador independiente.
Otro aspecto importante es que la trabajadora independiente llevaba años inscrita y realizando pagos aceptados por la propia institución. Posteriormente, la CCSS intentó reconstruir retroactivamente esos períodos utilizando información tributaria como base principal del cobro.
El Tribunal consideró problemático que esa modificación se realizara sin un análisis técnico suficiente, sin redefinir adecuadamente el ingreso de referencia y sin acudir a mecanismos agravados de invalidez administrativa.
La resolución no impide futuros procesos de fiscalización ni elimina la posibilidad de reclasificaciones contributivas. Lo que sí establece es que esos cobros deben respetar la naturaleza propia de la contribución parafiscal y no pueden construirse simplemente trasladando la lógica del impuesto sobre la renta al sistema de seguridad social.
Y probablemente ahí radica el verdadero alcance de este fallo.
Gabriel Zamora Baudrit
Abogado tributario





































