En el marco de recientes actuaciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, ha surgido una inquietante tendencia que merece atención: ajustes fiscales sobre inventarios que incluyen mercancías en tránsito, bajo el argumento de que no pueden considerarse disponibles para la venta hasta su nacionalización.
Según dicho criterio, es improcedente registrar mercancías que no han tramitado su nacionalización ante la Aduana como compras e incorporarlas dentro de del inventario como producto disponible para la venta. La Administración sostiene que no es válido incluir en el inventario disponible aquellas mercancías adquiridas en el extranjero que, aunque consignadas a nombre del contribuyente, aún no han sido nacionalizadas. Para efectos prácticos, considera que la propiedad ocurre con la nacionalización.
Esta interpretación, sin embargo, no solo carece de sustento jurídico y contable, sino que contradice principios fundamentales del comercio internacional y la normativa vigente.
Desde el momento en que los bienes son embarcados y consignados al comprador en el conocimiento de embarque, se produce la llamada “entrega ficta”, figura reconocida por la legislación aduanera centroamericana, que implica el traslado de la propiedad. A partir de que las mercancías son puestas a disposición del contribuyente, lo cual sucede cuando los bienes son embarcados en el medio de transporte y el conocimiento de embarque se consigna a su nombre, se produce la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de la mercancía, saliendo del ámbito de dominio del exportador-vendedor y simultáneamente, ingresando al ámbito de propiedad del comprador.
El Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV) define el conocimiento de embarque como título representativo de mercancías, mientras que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) establece que el consignatario es el propietario y destinatario de los bienes. Esto significa que el contribuyente tiene derecho de disposición sobre las mercancías, como si las tuviera físicamente en su poder. Incluso puede realizar una venta sucesiva antes de la nacionalización, como lo reconoce el Criterio Técnico No. CCVA-02-2023 del Comité Aduanero Centroamericano, que valida operaciones comerciales previas a la aceptación de la declaración aduanera.
Desde la óptica contable, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son igualmente claras. Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, con potencial de generar beneficios económicos. Para que un activo sea reconocido, debe cumplir tres elementos: derecho, potencial de beneficios y control. La Norma Internacional de Contabilidad No. 2 (NIC 2) define los inventarios como activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. El costo de adquisición incluye todos los gastos necesarios para tenerlos a disposición, incluyendo transporte y manejo, independientemente de su nacionalización.
Los contribuyentes deben estar alerta ante este panorama, la inclusión de mercancías en tránsito en el inventario es válida cuando existe propiedad, control y disposición, como lo establece la legislación costarricense y la normativa contable internacional. Ignorar estos principios no solo distorsiona la realidad económica de las empresas, sino que genera inseguridad jurídica y pone en riesgo la competitividad del país.





































