Jimena Altmann
Consultora Legal de Grant Thornton
El preaviso laboral constituye uno de los mecanismos de protección más importantes en el mundo laboral, ya que busca garantizar una terminación ordenada de la relación laboral y evitar que alguna de las partes sea sorprendida por la finalización inmediata del contrato.
En Costa Rica, el derecho al preaviso se encuentra regulado principalmente en el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual establece que, tratándose de contratos por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin justa causa, siempre que comunique previamente su decisión a la otra parte dentro de los plazos establecidos por la ley. Asimismo, la norma dispone que el aviso debe realizarse por escrito y permite que, si este no se otorga, sea sustituido por el pago de una indemnización equivalente al salario correspondiente al período omitido que correspondía según el tiempo en que laboró el trabajador para el patrono.
Desde la perspectiva del trabajador despedido con responsabilidad patronal, el preaviso constituye un derecho irrenunciable. Su finalidad principal consiste en evitar que la pérdida del empleo ocurra de manera repentina, otorgándole un período razonable para reorganizar su situación económica, buscar nuevas oportunidades laborales y afrontar la transición hacia un nuevo trabajo. De esta manera, el ordenamiento jurídico procura disminuir el impacto social y económico que puede producir un despido sin causa justificada.
Por su parte, desde la perspectiva patronal, el preaviso también es un derecho, cuyo objetivo es brindarle un periodo para que pueda adoptar las medidas pertinentes frente a la renuncia presentada por el trabajador, de manera que la operación de la compañía no se vea perjudicada.
En cuanto al plazo del preaviso, este depende del tiempo continúo laborado para el mismo patrono. De conformidad con el artículo 28 del Código de Trabajo, si el trabajador ha laborado entre tres y seis meses, corresponde un preaviso de una semana; cuando el tiempo de servicio excede de seis meses y no sobrepasa un año, el plazo será de quince días; y cuando el trabajador ha prestado servicios durante más de un año, tendrá derecho a un preaviso de un mes, según lo establece el artículo 28 del Código de Trabajo. Estos plazos responden al principio de proporcionalidad, pues la protección aumenta conforme se fortalece la estabilidad laboral derivada de la antigüedad del trabajador. Tratándose de una renuncia por parte del trabajador, aplican los mismos plazos de preaviso a favor del patrono. Otro aspecto importante que cabe resaltar es que durante el período de preaviso la relación laboral continúa vigente, por lo que tanto el patrono como el trabajador mantienen todos sus derechos y obligaciones. El trabajador debe continuar prestando sus servicios en las condiciones habituales y el patrono debe seguir pagando el salario y respetando las condiciones laborales pactadas. Además, el Código de Trabajo reconoce un beneficio adicional al trabajador durante este período: el derecho a disfrutar de un día de asueto con goce de salario por cada semana de preaviso, con el propósito de que pueda asistir a entrevistas de trabajo o realizar gestiones relacionadas con la búsqueda de un nuevo empleo. Este derecho se debe garantizar incluso cuando el trabajador haya conseguido un nuevo empleo.
En otro orden de ideas, tal y como fue mencionado líneas atrás, el preaviso es un derecho irrenunciable por parte del trabajador; no obstante, siempre que el trabajador no haya condicionado su renuncia al otorgamiento del preaviso, la legislación laboral contempla la posibilidad de que el patrono decida prescindir de su cumplimiento sin responsabilidad alguna de su parte.
Es importante destacar que el derecho al preaviso únicamente aplica a los contratos por tiempo indefinido cuando el despido ocurre sin justa causa. En aquellos casos en que exista una causal legal de despido sin responsabilidad patronal, prevista en el Código de Trabajo, el patrono no está obligado a otorgar preaviso ni a pagar la indemnización correspondiente. De igual forma, los contratos a plazo fijo o por obra determinada poseen reglas distintas respecto a su terminación, debido a la naturaleza temporal de la relación laboral.
En conclusión, el preaviso constituye una garantía fundamental dentro del sistema de protección laboral costarricense, ya que busca equilibrar los intereses del patrono y del trabajador frente a la terminación de la relación de trabajo. Más que un simple requisito formal, representa un instrumento que promueve la seguridad jurídica, la buena fe y la estabilidad laboral, permitiendo que el trabajador afronte el despido con un margen razonable para reorganizar su vida personal y económica. Por ello, que sea aplicado correctamente resulta indispensable para asegurar el respeto de los derechos laborales y el cumplimiento de los principios que inspiran el Derecho del Trabajo en Costa Rica.





































