Cerrar el período fiscal con pérdidas puede representar un desafío financiero para las sociedades, sin embargo, también puede darse como una oportunidad que, bien aplicada y registrada, se convierte en un alivio tributario en los próximos años.
La legislación tributaria costarricense -la Ley del Impuesto sobre la Renta y su respectivo reglamento- permiten que las pérdidas fiscales debidamente determinadas y respaldadas puedan amortizarse en un plazo de cinco años consecutivos para las empresas agrícolas y tres años consecutivos para los demás sectores o contribuyentes; reduciendo así la carga impositiva de estos períodos.
Si bien podemos hacer uso o amortizar la pérdida fiscal en los siguientes años, es importante considerar que la misma debe originarse de la actividad lucrativa que lleva a cabo el contribuyente sujeto al Impuesto sobre las Utilidades. Se considerará una pérdida fiscal cuando los ingresos gravables sean menores a los costos, gastos y deducciones permitidas por la ley. De este modo, el respaldo de la conciliación fiscal se vuelve indispensable para los contribuyentes.
Recordemos que todos los costos y gastos que dan lugar a una pérdida en el periodo fiscal deben, como regla general, ser útiles, necesarios y pertinentes para la generación de ingresos gravables; estar debidamente respaldados (según la naturaleza de cada uno) y haber realizado las retenciones respectivas (en los casos en que aplique). También hay que recordar que no se deben pagar gastos en efectivo que superen los tres salarios base.
Ahora bien, una vez determinada la pérdida fiscal, estas se podrán deducir en el tanto estén contabilizadas como pérdidas diferidas en el periodo fiscal en que se ocurrieron, es decir, si un contribuyente obtiene pérdidas fiscales en el periodo 2025, el registro contable de las mismas debe quedar dentro de dicho periodo.
Para referirnos propiamente al registro contable es menester repasar las disposiciones contenidas en la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), en la cual se establece que las pérdidas de un periodo fiscal dan lugar al reconocimiento de un activo por impuesto diferido, siempre y cuando sea probable que el contribuyente obtenga ganancias fiscales futuras contra las cuales pueda amortizar dichas pérdidas.
Al realizar el registro contable en el periodo correspondiente, el mismo debe formar parte de las partidas incluidas en la declaración del Impuesto sobre la Renta, formulario 102.
Por su parte, los contribuyentes podrán aplicar o amortizar, en los plazos antes indicados, el máximo posible de la pérdida, siempre y cuando la suma no supere el ciento por ciento (100%) del total de la pérdida original; por ende, las pérdidas no utilizadas por el contribuyente dentro de los plazos establecidos, no serán acumulables ni deducibles, ni darán derecho a reclamar devoluciones o créditos sobre el impuesto; por lo que se vuelve relevante llevar un auxiliar detallado de las pérdidas y las respectivas amortizaciones.
Cuando un contribuyente tenga combinación de actividades (agrícolas y empresariales) se deben llevar en cuentas separadas por actividad con el fin de deducir la perdida según los plazos establecidos para cada una.
Realizar un correcto registro y respaldo de las pérdidas fiscales originadas en un periodo puede evitarle el desconocimiento de estas por parte de la Administración Tributaria en una eventual fiscalización. Recuerde también realizar el respectivo registro contable en cada uno de los periodos fiscales en los cuales amortice las pérdidas.
Yanory Rojas, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































