El 2 de abril de 2025 fue bautizado por el Presidente Donald Trump de los Estados Unidos como el Día de la Liberación, debido a que en esta fecha anunció la imposición de aranceles de forma unilateral a sus socios comerciales, con el fin de corregir el déficit comercial que Estados Unidos tenía con cada uno de ellos.
El anuncio fue sorpresivo para muchos, puesto que, desde la creación de la Organización Mundial del Comercio, y las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio, no se veía una imposición de aranceles de forma unilateral de tal magnitud. Posterior a este anuncio, vinieron negociaciones de varios socios comerciales con Estados Unidos, a fin de lograr disminuir el arancel recíproco que éste les había impuesto. En el caso de Costa Rica no se logró una negociación de este tipo, por lo que, a partir de agosto de 2025 el país enfrentó un incremento del arancel de un 10% a un 15%.
Durante los siguientes meses se empezó a especular sobre la legalidad de los aranceles recíprocos, lo cual fue llevado a los estrados judiciales para su respectivo análisis de legalidad; el cual llegó a la máxima instancia que es la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América. El 20 de febrero de 2026 finalmente la Corte se pronunció y declaró ilegales los aranceles recíprocos al considerar que estos carecían de fundamento legal. Esta declaración se puede decir además que constituye un hecho histórico para Estados Unidos.
Parte del análisis realizado por la Corte para declararlos ilegales giró principalmente sobre los siguientes elementos:
1. La ley que fundamentaba los aranceles recíprocos – La Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977 – no otorga expresamente la facultad al Presidente para interponer aranceles, y por ende no puede ser utilizada como una base legal para tales efectos.
2. Principio de Reserva de Ley. El Artículo I, Sección 8, de la Constitución Política de Estados Unidos, señala que el Congreso es el ente con la facultad de “establecer y recaudar impuestos, derechos, contribuciones e impuestos especiales”. Es decir, en este punto se retoma la división básica de poderes de Montesquieu y se refuerza la idea de que es el Poder Legislativo quien goza de la facultad de imponer impuestos, no el Poder Ejecutivo.
3. La doctrina de las cuestiones mayores (major questions doctrine). Este es un principio del derecho administrativo estadounidense que impide que agencias federales tomen decisiones políticas de gran importancia económica y política a menos que el Congreso les haya facultado expresamente para hacerlo. En este caso, la Corte no encontró alguna delegación de poder expresa por parte del Legislativo al Ejecutivo para poder imponer aranceles.
4. Historia de los Estados Unidos. La Corte indicó que, haciendo una revisión de la historia de ese país, no se podía interpretar de ninguna forma que el presidente tuviera la facultad de establecer aranceles.
Debido a la declaratoria de ilegalidad, actualmente en Estados Unidos, la Aduana (Customs and Border Protection) se encuentra realizando un reembolso histórico de aranceles a los importadores de dicho país.
Vale indicar que, a los días de haberse dado el anuncio de la declaratoria de ilegalidad, el Presidente Trump interpuso un nuevo tipo de arancel, ahora llamado “Arancel Global” que consiste en un 10% para todos los socios comerciales, incluido Costa Rica, por un período de 150 días que inició el 24 de febrero y finaliza el 23 de julio del 2026. Además, el 02 de junio de 2026 emitió una proclama estableciendo la posibilidad de imponer un arancel entre un 10% y 12,5% a los países que no han impuesto eficazmente una prohibición de importación de bienes elaborados con trabajo forzoso, lista en la cual también se incluye a Costa Rica. Éste último está en etapa de consulta pública, por lo que aún no entra a regir.
Esta situación revela que la política arancelaria de Estados Unidos tiene como finalidad lograr mantener aranceles a sus socios comerciales, aún si esto significa buscar distintas bases legales para hacerlo. Dicho país tiene investigaciones abiertas por distintas causas, las cuales pueden derivar eventualmente en nuevos aranceles.
Por ello, es importante que las empresas tengan claridad sobre esta situación y preparen estrategias que les permita ser resilientes en este mundo del comercio exterior cada vez más cambiante y desafiante respecto de lo que veíamos hace unos años atrás.
Paulina Matamoros, Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton





































