Cristhofer Hidalgo
Consultor de Impuestos de Grant Thornton
Ante la entrada en vigor del nuevo sistema TRIBU CR, es relevante conocer cuáles serán los cambios en el fondo y forma al momento de declarar el Impuesto Solidario o comúnmente conocido como el Impuesto a las Casas de Lujo. Un impuesto destacado por su relevancia en el contexto social.
Es importante para fines de una mejor comprensión esclarecer las figuras que se regulan como los contribuyentes de este impuesto. Los cuales son los propietarios de viviendas, ya sean personas físicas, jurídicas, concesionarios o permisionarios que posean propiedades de uso habitacional, de recreo o entre otros usos, cuyo valor de las construcciones supere la suma de ₡145 millones.
Los cambios que supondrá el “Impuesto Solidario” ante la entrada en operación de TRIBU-CR, son leves. Sin embargo, se debe hacer énfasis que muchas de las antiguas disposiciones de la resolución DGT-R-040-2011, se mantienen, por ejemplo, la presentación de la declaración cada tres años en los primeros 15 días del mes de enero, el pago mediante interconexión bancaria, métodos de pago para contribuyentes en el extranjero, entre otras.
La nueva resolución DGT-RES-0021-2025 viene a guiar a los contribuyentes sobre cómo cumplir con las obligaciones de dicho impuesto en el nuevo sistema TRIBU-CR, esta resolución reforma parcialmente el artículo 1 y totalmente los artículos 5 y 12 de la resolución DGT-R-040-2011(Obligatoriedad de utilizar el formulario D179 para inscripción y declaración del impuesto solidario).
Sobre la misma línea, se puede observar que el formulario D179 (Formulario único de inscripción declaración y pago) el cual se presenta actualmente en el ATV, será sustituido por el formulario 174 “Impuesto Solidario” que obligatoriamente se presentará acorde a los requerimientos del nuevo sistema TRIBU-CR. El mismo que funcionará como único medio de presentación según los cambios. Esta misma resolución elimina la parte donde expresa la fecha de presentación (cada 3 años, el 15 de enero). Sin embargo, es importante aclarar que dicha fecha de presentación es determinada por la ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda (Decreto Ejecutivo 35515).
Para el caso del Registro de los copropietarios la resolución indica expresamente que se deberá asignar a alguno de los copropietarios como obligado a la presentación de la declaración 174. Entendiéndose así prestación conjunta, mismo tratamiento que imponía la resolución anterior.
En cuanto a las formas de pago, los convenios con entidades bancarias se mantienen publicando deudas a favor del Ministerio de Hacienda (interconexión bancaria), sin embargo, esta opción es limitada y se mantiene únicamente en ventanilla de dos entidades financieras. Dicho esto, se agrega la opción o forma de pago mediante el débito en tiempo real, mediante la vinculación de cuentas IBAN del contribuyente.
Aunque la presente resolución entró en vigor el 4 de agosto del 2025, su implementación está sujeta a prorrogas de la puesta en marcha del sistema TRIBU-CR el 6 de octubre de 2025. Posterior a ello cualquier presentación o modificación de las declaraciones de periodos anteriores se deberá hacer mediante el presente sistema y modalidad, esto según el Transitorio único de la presente resolución.
El cumplir con estos cambios representa una contribución a la equidad social y la modernización de los procesos de los declarantes. Además, evita el pago de sanciones administrativas e intereses según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.





































