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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Regulaciones laborales mundialistas

Maureen Rodríguez Acuña mra@tactic.legal | Martes 29 noviembre, 2022


Patronal


Una vez más los ánimos se empiezan a encender; nervios, ansiedad y esperanza se hacen presentes ante la incertidumbre de lo que este nuevo Mundial de Fútbol traerá a nuestra amada Sele.

Aunque uno de los partidos de la etapa eliminatoria que será transmitido en un horario que no ha sido tradicionalmente laboral, habrá quien, en virtud de su giro comercial, se encuentre prestando servicios durante dicha transmisión, así que rondará la pregunta sobre la generalidad de los juegos: “¿existe autorización legal para observar los juegos a pesar de estar en horario de trabajo?”

Nuestro Código de Trabajo, establece en el artículo 69 las obligaciones Patronales, entre las que se establece la concesión de licencias con goce de salario, para ejercer el derecho al voto durante las elecciones populares y referéndum oficiales; sin embargo, carece de mención sobre autorizaciones similares ante la representación patria en actividades deportivas, como la que nos ocupa.

Por otro lado, y desde la óptica de los trabajadores, la legislación laboral establece, como una prohibición expresa de éstos, la de “abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono”; lo cual quiere decir, que si un colaborador, decide “concentrarse en el partido de fútbol” durante su jornada laboral y sin que el Patrono le haya avalado dicha acción, corre el riesgo de ser sancionado y apercibido de evitar dicha conducta nuevamente, so pena de aplicar una sanción mayor. En este mismo sentido, si de forma previa, el trabajador ya había sido apercibido de un abandono de trabajo, y reincide en la conducta durante el partido de la Selección, éste se arriesga a ser despedido sin responsabilidad patronal. Es importante indicar, que dichos lineamientos y acciones disciplinarias también aplican para quienes se encuentran en modalidad de teletrabajo.

En este sentido, la ley concede la libertad de que cada Empresa, regule su situación particular de forma individual; es decir, decida si concede el tiempo a sus trabajadores para disfrutar los partidos. Asimismo, decidirá si lo hace con o sin goce salarial, o si del todo necesita que éstos se mantengan laborando, por lo que, para evitar inconvenientes, resulta recomendable que cada Patrono determine y comunique con la anticipación debida, el cómo prefiere, según sus requerimientos específicos, manejar las autorizaciones, licencias o vacaciones del personal. Es importante que toda la población laboral conozca los lineamientos establecidos con ocasión de los partidos de fútbol, con la finalidad de que puedan disfrutar de las emociones mundialistas, y así, las alegrías concedidas por la Sele, sean solo cosas positivas y no le generen ningún inconveniente laboral a alguno que otro aficionado.







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