Hay un costo silencioso pegado a casi todo lo que hacemos en la economía: el costo de los servicios profesionales. Abrir una empresa, registrar una propiedad, tramitar un permiso, defender un conflicto, diseñar una obra, atender una consulta de salud, certificar un documento… tarde o temprano aparece un profesional como “insumo” obligado. Y cuando ese insumo está cercado por barreras de entrada, cobros parafiscales y precios mínimos, el resultado no es sofisticación institucional: es encarecimiento general, menos oferta, menos innovación y, al final, menos libertad para trabajar y contratar.
Costa Rica, por décadas, implementó un esquema corporativista donde los colegios profesionales actúan como corporaciones de derecho público: entes públicos no estatales con un régimen mixto y contradictorio. Tienen un pie en el Estado porque pueden imponer requisitos, controlar incorporaciones y sancionar; luego tienen otro pie en el gremio, donde representan los intereses económicos de sus miembros. Esa mezcla es justamente el problema: el mismo grupo que decide quién entra al mercado también se beneficia cuando entra menos gente.
El punto crítico es cuando la “protección al consumidor” se usa para lo contrario: para hacer rent seeking, que es cuando un grupo gana dinero no porque produce más o mejor, sino porque usa el poder político-regulatorio para asegurarse privilegios y cerrar la competencia. Pero ¿cómo se ve eso en la vida real? En reglas que encarecen entrar al mercado, en cuotas y timbres que se convierten en peajes permanentes, y en esquemas donde ofrecer precios competitivos se castiga como si fuera una falta. Ahí el sistema deja de ordenar una profesión para proteger al usuario y pasa a proteger rentas: menos competencia, servicios más caros y menos oportunidades para profesionales jóvenes y para consumidores que solo buscan elegir una opción razonable.
Ahora bien, ¿cómo se traduce esa arquitectura en daños concretos a la libertad de trabajo y a la economía? Se traduce en cuatro mecanismos que, combinados, funcionan como una máquina de encarecer servicios y excluir competidores.
Primero, la colegiatura obligatoria como puerta de entrada. Incluso si uno acepta que puede existir en casos excepcionales por interés público, en la práctica costarricense se expandió como norma cultural y no como excepción proporcional. En discusión legislativa y pública se ha señalado que en Costa Rica existen 33 colegios profesionales y que la gran mayoría opera con colegiatura obligatoria. Cuando la pertenencia es forzosa, el “mercado” deja de ser un espacio de libre concurrencia y se parece más a un club con llave: las condiciones no las define el consumidor ni la reputación profesional, sino el requisito formal de incorporación.
Segundo, los aranceles o tarifas mínimas, que son el ejemplo más puro de captura regulatoria: un gremio con poder público decide que competir en precio es una falta. Y aquí hay una verdad incómoda, pero difícil de rebatir: la calidad no viene empacada en precios mínimos. Un mal profesional puede cobrar caro, y un buen profesional puede cobrar barato, sobre todo al inicio de su carrera o cuando atiende poblaciones con menos ingresos. El precio mínimo no filtra incompetentes, solo castiga a quien quiere entrar compitiendo. Además, se ha señalado que solo una parte de los colegios tendría potestad legal para fijar tarifas, pero la práctica de fijación se ha extendido más allá de ese grupo, lo que agrava el problema porque ya no es solo economía, también es legalidad y control democrático.
Tercero, los timbres y cobros parafiscales que convierten trámites cotidianos en una cadena de peajes. La Contraloría General de la República ha sido clara al caracterizar los timbres a favor de colegios profesionales como contribuciones de carácter forzoso, ubicables dentro de la categoría de exacciones parafiscales, con connotación tributaria. Eso significa que no estamos ante cuotas voluntarias de un club privado, sino cobros obligatorios que se activan por ley y que, en la práctica, terminan siendo costos transaccionales para el usuario y costos fijos para el profesional, especialmente el joven que está empezando.
Cuarto, el poder disciplinario y administrativo. Cuando un colegio puede sancionar, suspender o bloquear el ejercicio, ya no estamos hablando de una simple asociación. Estamos frente a un actor con poder real para definir quién entra, quién se queda y bajo qué condiciones. Y si a eso se suman aranceles o restricciones indirectas a la competencia, la disciplina puede convertirse en un instrumento anticompetencia: no solo “te dejo fuera si no pagás”, sino también “te castigo si cobrás menos” o si rompés el molde del gremio.
En economía, esto tiene nombre y apellido: rent seeking. Si restringís oferta y coordinás precios desde arriba, creás rentas cuasimonopólicas. Menos oferta implica precios más altos y menos opciones. Y como los servicios profesionales son insumos transversales, el golpe se multiplica. Lo que encarece un contrato o un plano termina encareciendo el proyecto entero. Lo que encarece un trámite termina desincentivando la formalidad y empujando a la informalidad o a la renuncia. Por eso la OCDE ha recomendado promover competencia en servicios profesionales, precisamente evitando la fijación de tarifas mínimas, porque el efecto positivo se derrama sobre toda la economía y beneficia especialmente a las PYMES, que no pueden “internalizar” estos servicios como sí lo hacen empresas grandes.
El giro jurídico-político reciente también deja lecciones. En 2022, el Poder Ejecutivo intentó mover el tablero por vía reglamentaria con el Decreto Ejecutivo 43704-JP-MEIC, reformando el arancel de abogacía y notariado para convertirlo en referencia, no obligatorio. El intento chocó con una realidad básica del ordenamiento: si el esquema restrictivo tiene respaldo en normas de mayor jerarquía, no se desmonta con un decreto. Ese decreto fue suspendido, luego anulado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y en 2025 la Sala Primera confirmó la anulación por extralimitación reglamentaria. El mensaje institucional fue que, incluso si el objetivo es abrir competencia, la ruta correcta es la reforma legal, no parches que duran lo que dura una cautelar.
¿Entonces qué reforma sí tiene sentido? Lo razonable es migrar hacia modelos donde la certificación de competencias y la información al usuario sean el mecanismo central, no la prohibición general. Donde haga falta un estándar duro por riesgo real, que exista una licencia legal clara, mínima y revisable, con reglas objetivas, medibles y auditables. En profesiones de alto riesgo, tiene más sentido exigir seguros efectivos de responsabilidad civil y sanciones fuertes por daño probado que imponer precios mínimos bajo el discurso de “ética”. Y si el Estado quiere saber quién está habilitado, que existan registros públicos accesibles, interoperables y con control externo, en vez de timbres y peajes que se sienten más como recaudación que como protección.
En paralelo, se debe revisar la maraña parafiscal de timbres, que hoy funciona como una especie de impuesto fuera del presupuesto, con destino corporativo y activación obligatoria. Si una contribución es forzosa y tiene connotación tributaria, lo mínimo democrático es exigir transparencia, proporcionalidad y un debate legislativo honesto sobre su permanencia, su destino y su eficiencia.
Abrir el mercado de servicios profesionales no es una cruzada contra profesionales. Es defender el derecho de los buenos profesionales a competir, innovar, diferenciarse y construir reputación sin que un esquema corporativo los obligue a cobrar lo mismo que todos ni a pagar peajes permanentes para existir. Y es defender al usuario, que hoy termina financiando un sistema donde la protección al consumidor se usa demasiadas veces como coartada elegante para proteger rentas.
Si Costa Rica de verdad quiere productividad, formalidad y una economía más dinámica, este es uno de los nudos más rentables de desatar. Y, como ya vimos en tribunales, desatarlo en serio exige voluntad legislativa y valentía política, no parches reglamentarios que se evaporan con la primera cautelar.
María Lucía Arias Núñez
Estudiante de Economía Empresarial y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE)





































