Mediante ley no. 10895, se vino a proteger, promover y apoyar la lactancia materna, para lo cual, en el ámbito estructural se vinieron a reformar 3 artículos del Código de Trabajo (arts. 95, 97 y 100) y a incluir uno nuevo (art. 97 bis), además en 7 artículos más de la ley, se viene a considerar a la lactancia como fundamental, para el desarrollo saludable de los infantes y, al mismo tiempo, a representar un derecho esencial de las madres en periodo de lactancia.
El objetivo es precisamente garantizar que las madres y los menores de edad cuenten con las condiciones necesarias para la lactancia. Esto incluye desde la provisión de espacios adecuados en instituciones educativas y laborales, hasta el derecho a permisos especiales para facilitar la alimentación y extracción de leche, dentro del ámbito laboral público como privado.
Contemplándose la capacitación del personal en materia de lactancia, lo que es fundamental para eliminar estigmas y garantizar que las madres se sientan apoyadas en su entorno laboral, educativo y en general en donde haya una mujer en lactancia. Este aspecto es vital para fomentar una cultura organizacional que valore la maternidad y la salud infantil.
Específicamente en lo laboral, se viene a garantizar licencias remuneradas para las trabajadoras en periodo de lactancia y a establecer protocolos claros para la extracción de leche en el lugar de trabajo.
Puntualmente al modificarse el artículo 95 del Código de Trabajo, se introduce que el primer año de vida de la persona menor se considerará como periodo mínimo de lactancia, el cual puede ser prorrogado cada 3 meses, según prescripción médica, a diferencia de antes de la reforma, que se disponía de 3 meses, es decir, se amplía significativamente a partir de la vigencia de la ley.
Con la modificación del artículo 97 del código mencionado, se pasa a precisar más opciones (en total 3) para que las madres trabajadoras puedan elegir cómo tomar el tiempo de lactancia (1 hora en su jornada ordinaria y 15 minutos, cada 3 horas de jornada extraordinaria), de lo cual comunicará a la parte patronal y, si es necesario, podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones. Además, se viene a asegurar que el tiempo sea remunerado, lo que no se especificaba de manera clara anteriormente.
Como algo novedoso, se vino a establecer que la persona empleadora debe proporcionar espacios para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales, computándose este otorgamiento, como trabajo efectivo. Obligándose además a las personas empleadoras a acondicionar un espacio que garantice privacidad e higiene, para la lactancia, debiendo estar disponible durante la jornada laboral.
En general la reforma, es un paso significativo hacia la protección de los derechos de las madres y sus hijos, en el país. A través de medidas concretas y un marco legal claro, garantizando derechos específicos que anteriormente no estaban tan claramente establecidos. Haciendo dable a que las madres trabajadoras puedan ejercer este derecho sin temor a repercusiones en su vida laboral. Como costarricenses, es fundamental seguir de cerca la implementación de esta ley y asegurar que se respeten y se apliquen adecuadamente todas sus disposiciones.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































