La Administración Tributaria a través del artículo 1 de la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023 denominada “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195 y la guía para su llenado” y del artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta No. 7092, define que una como persona jurídica inactiva es toda entidad independiente dotada de personalidad jurídica propia y de capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y para ser objeto de derechos y obligaciones la cual, además, se encuentra inscrita ante la sección mercantil o de personas del Registro Nacional, pero no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense.
Adicional a lo mencionado supra, estas sociedades deben encontrase registradas ante la Administración Tributaria bajo el código de actividad económica No. “960113 - Persona jurídica legalmente constituida”, e informar a través del Registro Único Tributario la información del domicilio fiscal, correo electrónico y otros datos requeridos, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de inscripción de su escritura de constitución.
Asimismo, las personas jurídicas bajo esta condición se encuentran obligadas a informar a la Administración Tributaria sobre sus bienes y obligaciones a través de la declaración informativa de Personas Jurídicas Inactivas, específicamente el formulario D-195.
Esta declaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril de cada año calendario, y la información a presentar concierne al periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, lo anterior de acuerdo con el artículo 4 de la resolución en cuestión.
Los obligados tributarios que no cumplan con las obligaciones descritas precedentemente se exponen a las sanciones tipificadas en el artículo 5 de dicha resolución, a saber:
- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción: esta sanción consiste en una multa de medio salario base por mes o fracción de mes, con un tope 3 salarios base.
- Incumplimiento en el suministro de información: Consiste en una multa del 2% sobre los ingresos brutos generados en el período del impuesto sobre las utilidades previo a aquel en que ocurrió la infracción, con un mínimo de 3 salarios base.
Hazlet Chavarría, Consultor de Impuestos de Grant Thornton





































