Erica López
Gerente de BPS
Con el fin de determinar de manera precisa el tratamiento contable de los fideicomisos, resulta fundamental analizar con detenimiento cada contrato, ya que en ellos se establecen las condiciones, obligaciones y derechos que regulan la relación entre las partes. En cualquier operación de fideicomiso siempre estarán presentes tres figuras esenciales: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. El Código de Comercio, específicamente en los artículos 633 al 659, define al fideicomiso como un contrato mediante el cual una persona llamada fideicomitente transmite bienes o derechos a otra, denominada fiduciario, para que los administre o disponga de ellos conforme a un fin lícito y determinado, en beneficio del fideicomisario.
En este contexto surge una interrogante: ¿Cuál debería ser el tratamiento contable adecuado de los bienes fideicomitidos en los fideicomisos de custodia y garantía? Para responder a esta pregunta, primero es necesario recordar la definición de activo. Según el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), una entidad debe reconocer un activo en sus estados financieros cuando se trata de un recurso controlado como resultado de sucesos pasados y del cual se espera obtener beneficios económicos futuros.
En el caso de las fiduciarias, los activos transferidos no están plenamente bajo su control. Estas entidades actúan como agentes o custodios temporales, administrando los bienes conforme a las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso. Por esta razón, al no poder disponer libremente de dichos bienes, estos no deben reflejarse en Estado de Situación Financiera de la fiduciaria, ya que no cumplen con la definición de activo según las NIIF, debido a la ausencia de control.
Esto coincide con lo establecido en el artículo 634 del Código de Comercio, donde se indica que “los bienes fideicomitidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomiso”. Al interpretar esta disposición, se concluye que la fiduciaria posee una titularidad limitada, pues su dominio es funcional y restringido: solo puede administrar, disponer y gravar conforme al contrato de fideicomiso
En consecuencia, en los estados financieros de una fiduciaria corresponde reconocer únicamente los ingresos y gastos asociados a los servicios de administración prestados, de conformidad con los criterios de transferencia de control establecidos en la NIIF 15. Los bienes fideicomitidos deben revelarse en las notas de los estados financieros, indicando la naturaleza de cada fideicomiso y es usual que usen cuentas de orden para controlar los bienes administrados.
Ahora bien, desde la perspectiva del fideicomitente, dichos bienes o derechos pueden permanecer en su contabilidad, ya que mantiene el control económico sobre ellos, aunque la titularidad registral cambie al fiduciario. En estos casos, es recomendable registrarlos de manera separada en la contabilidad del fideicomitente, con el fin de ofrecer una representación fiel de las condiciones de los recursos transferidos.
En conclusión, el tratamiento contable de los fideicomisos debe basarse en el análisis del contrato y en la correcta identificación del control sobre los bienes transferidos.





































