Daniel Serrano Ureña
Gerente
Grupo Camacho Internacional
El análisis de comparabilidad es un requisito formal y un componente indispensable para entender cómo se genera y distribuye el valor dentro de un grupo multinacional. Las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia lo definen como el proceso para determinar si una operación entre partes vinculadas refleja el principio de plena competencia.
Este análisis adquiere especial relevancia cuando la estructura jurídica de una operación no coincide con su realidad económica.
Consideremos un ejemplo frecuente en grupos empresariales: dos entidades relacionadas participan en la producción y comercialización de un mismo bien. El contrato estipula que una de ellas, la entidad facturadora, es la encargada de facturar a los clientes y recibir los ingresos.
Esto podría interpretarse a la ligera como que esa es la vendedora principal y, por tanto, la que debería obtener la mayor parte del beneficio. No obstante, cuando se profundiza en los factores de comparabilidad: funciones, activos, riesgos, términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de negocio, la historia revela particularidades importantes.
En este caso, aunque la entidad facturadora aparece formalmente como la comercializadora, el análisis funcional muestra algo muy distinto.
La producción, la gestión operativa, las negociaciones comerciales, la determinación de precios, la logística internacional y la gestión de riesgos —incluyendo riesgos de mercado, calidad, cumplimiento y transporte— son realizadas y controladas por la entidad operativa.
La entidad que factura no toma decisiones. Tampoco controla riesgos, ni utiliza activos relevantes, ni participa en las actividades que generan el valor económico de la operación.
Esto nos lleva a un punto central en las Directrices de la OCDE: la asignación de riesgos va más allá de lo estipulado en el contrato. Para que una entidad sea considerada responsable de un riesgo, debe tener la capacidad de controlarlo, la autoridad para decidir sobre él y los recursos financieros necesarios para soportar sus consecuencias. Si una entidad incumple con estos criterios, no puede legítimamente retener beneficios asociados a esos riesgos, aunque el contrato la presente como protagonista de la transacción.
A su vez, el análisis de activos utilizados en el ejemplo refuerza esta conclusión.
La entidad que ejecuta las actividades clave, es decir, la operativa, dispone de personal especializado, instalaciones, maquinaria, conocimiento del mercado y relaciones comerciales consolidadas. Estos activos no solo permiten la producción, sino que sustentan la estrategia comercial y la creación de valor en las ventas.
La entidad que únicamente factura no utiliza activos significativos. Tampoco desarrolla propiedad intelectual ni aporta elementos que justifiquen una participación relevante en el margen de beneficio.
Cuando la realidad económica se contrapone al rol contractual, la correcta delineación de la transacción se vuelve crucial.
La operación, vista desde su sustancia y no desde su forma, se asemeja más a un esquema en el que una entidad opera y controla todo el negocio, mientras la otra cumple una función meramente administrativa.
En estos casos, la remuneración debe reflejar ese reparto real de funciones y riesgos: la entidad que únicamente factura debería recibir un margen limitado, acorde con su papel administrativo, mientras que la entidad que realiza y controla las actividades generadoras de valor debería recibir la mayor parte del beneficio.
Este tipo de situaciones son muy comunes.
Muchos grupos económicos, por razones históricas o administrativas, mantienen estructuras donde la facturación se concentra en una entidad por conveniencia, reputación o logística interna.
Cuidado, porque la fiscalización global está evolucionando. Las autoridades tributarias buscan identificar entidades sin sustancia, especialmente cuando retienen márgenes elevados sin una justificación funcional.
La OCDE ha enfatizado que la presencia jurídica por sí sola no equivale a creación de valor. Este ejemplo reafirma un riesgo creciente: la existencia de entidades “de papel” que no desempeñan un rol económico real, pero que participan formalmente en transacciones clave del grupo.
La tendencia internacional es clara: la sustancia económica debe ser demostrable, verificable y consistente.
¿La estructura interna de su grupo refleja realmente la forma en que se genera valor?
Si la respuesta no es clara, apóyese en la experiencia.
En Grupo Camacho Internacional, como pioneros con más de 20 años en la materia de transacciones entre vinculados y estamos listos para verificar la consistencia de su operación y el cumplimiento normativo en Precios de Transferencia.





































