Sabemos que la tecnología ha traído consigo nuevas y avanzadas estrategias de estafa hacia los ciudadanos, incrementando la vulnerabilidad de los usuarios, exigiendo a su vez una evolución en la legislación que regula y contempla los diferentes modos operandi de este tipo de delito.
Es por esta razón, que en marzo de 2026 se emite la Ley 10.889, Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin.
Pero ¿Qué consecuencias puede traer esto para las entidades financieras?, si bien, se habla de un proceso de actividad probatoria, es fundamental resaltar que se reinvierte la carga de la prueba. Anteriormente, era suficiente con que los Bancos demostraran que sus sistemas no habían sido vulnerados, de manera que, para combatir dicha tesis, el consumidor debía evidenciar lo contrario. Ahora, es responsabilidad de las entidades financieras investigar los hechos y resolver sobre el reclamo debidamente presentado por el afectado, siendo la base de investigación el historial y actividades habituales que realice el usuario.
Es decir, se aplica la responsabilidad objetiva y no la culpa a la víctima, en la que la entidad financiera crea el riesgo y se hace cargo del resultado.
Este cambio no es reflejado únicamente con la emisión de una nueva ley, sino que dentro de su contenido viene acompañada de adiciones a la Ley General de la Administración Pública y al Código Procesal Civil, que reitera quién tiene la carga de la prueba;
“En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidad financiera, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas consumidoras afectadas.”
Esto resulta positivo para la persona consumidora, pero puede significar un incremento en los fraudes a raíz de dos posibles escenarios, primero en el descuido del usuario frente a actividades sospechosas o manejo de claves y accesos, o bien, el auto fraude, mismo que es contemplado por la Ley en cuestión.
Por lo que, se puede pensar que con esto se golpeó al sector financiero y estimuló el fraude, obligando implícitamente a que las entidades financieras comiencen a imponer seguros, como mecanismo de protección.
No obstante, como bien lo evidencia la norma emitida, la implementación se traduce en una colaboración entre la SUGEF, encargada de emitir la normativa necesaria para prevenir, reducir y procurar erradicar las estafas informáticas en contra de las personas usuarias financieras que, previendo la acelerada evolución en la tecnología debe ser actualizada al menos una vez al año. Junto con las entidades financieras, encargadas de aplicar y cumplir con lo dispuesto por la SUGEF y, por último, compartiendo al Organismo de Investigación Judicial, tanto el inicio del proceso como el resultado de la investigación.
Asimismo, es importante añadir que la prevención de fraudes es una responsabilidad de ambas partes, como entidades encargadas de la gestión de estos recursos debe ser prioritario la implementación de refuerzos en los sistemas y campañas de difusión de información para todos los sectores, de manera que el usuario también tenga el conocimiento y mecanismos tanto para prevenirlo como para reaccionar en el supuesto que se dé una estafa.
En definitiva, la Ley N.° 10.889 representa un cambio importante en la protección de las personas consumidoras al trasladar a las entidades financieras una mayor responsabilidad en la investigación de los fraudes electrónicos. Sin embargo, la efectividad de este nuevo régimen dependerá no solo del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades financieras y de la regulación emitida por la SUGEF, sino también de la educación financiera y de la adopción de medidas preventivas por parte de las personas usuarias.





































