La Dirección General de Aduanas (DGA) en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras, mediante sus órganos fiscalizadores puede llevar a cabo un proceso de fiscalización aduanera hasta por un período de 4 años, para exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera.
Si el órgano fiscalizador establece que no se cancelaron los tributos debidos, debe proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación. De ser la propuesta rechazada, se tendrá por finalizada la etapa de regularización con la resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario.
Este procedimiento se desarrolla para que, previo a que la administración emita un acto que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos, el sujeto pasivo pueda presentar sus alegatos, aportar pruebas, y el tema pueda ser valorado, tanto por la DGA, como por el Tribunal Aduanero Nacional (TAN) en caso de agotar la vía administrativa.
En la primera etapa de este procedimiento, el órgano fiscalizador de la DGA emite un Acto de Inicio de Procedimiento, en el que se trasladan todos los elementos fácticos y jurídicos en relación con las diferencias de tributos señaladas por la Autoridad Aduanera.
El sujeto pasivo tiene 15 días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas. En casos justificados se puede solicitar una prórroga e inclusive una audiencia oral y privada. La autoridad tiene 3 meses para resolver y dictar el Acto Final. Si no se resuelve en dicho plazo, el reclamo se entiende como denegado.
En la segunda etapa, ante el Acto Final se podrá interponer un Recurso de Revisión en el plazo de 10 días hábiles. La Autoridad verificará el cumplimiento de todos los requisitos del recurso para poder admitirlo, y prevendrá si es necesario, dentro de los 3 días siguientes.
El sujeto pasivo tendrá 5 días para subsanar. Si no se subsanan las observaciones, el recurso se tendrá como inadmisible. Admitido el recurso, de ser necesario, se podrá solicitar prueba para mejor resolver de oficio o a petición de parte.
La DGA tendrá 20 días hábiles para resolver. Sobre la resolución que se emita, el sujeto pasivo podrá presentar una Solicitud de Adición y Aclaración dentro de los 3 días siguientes. Esto en caso de que considere que la resolución es oscura, contradictoria o contiene una omisión respecto a alguno de los puntos discutidos en su parte dispositiva.
En la tercera etapa, se podrá interponer un Recurso de Apelación contra la resolución emitida por la DGA, dentro del plazo de 10 días hábiles. La diferencia es que este recurso será interpuesto ante el Tribunal Aduanero Nacional (TAN), órgano que ejerce la jerarquía impropia en materia aduanera y que agota la vía administrativa.
Este tiene 30 días hábiles para resolver, y sobre la resolución que emita, el sujeto pasivo podrá presentar una Solicitud de Adición y Aclaración en los 3 días hábiles siguientes. Para dicha solicitud, el TAN tendrá 5 días hábiles para resolver.
Una vez se haya determinado definitivamente uno o varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera por el TAN, dichos elementos no podrán ser modificados posteriormente, salvo que, en sede judicial, mediante sentencia se dicte lo contrario. Cabe destacar que no es obligatorio agotar la vía administrativa, por lo que, esta se haya agotado o no, el sujeto pasivo conserva siempre la posibilidad de presentar el caso en sede judicial.
Respecto al Procedimiento Ordinario Administrativo, es importante considerar lo siguiente. Además de la apertura de este proceso, se puede abrir un Proceso Sancionatorio, en caso de que la administración determine procedente el ajuste en la obligación tributaria aduanera.
En cuanto al cómputo de intereses, durante el proceso se siguen sumando los intereses que se generan cada día. Sin embargo, el cómputo se detiene en el tiempo que la administración se exceda para resolver.
Para afrontar este proceso de la mejor forma, es recomendable que ante la Administración se presenten argumentos claros, que contengan la relación entre los elementos fácticos y jurídicos, y que se aporte la prueba que los respalde.
En caso de haber información sensible se puede solicitar que se declare como confidencial. Por último, en cualquier etapa procesal, el sujeto pasivo tiene la posibilidad de realizar el pago del ajuste tributario y de esta forma concluir el proceso.
Paulina Matamoros, Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton





































