Daniel Valverde
Socio a cargo del área de Derecho Laboral
ECIJA Legal Costa Rica
Diversas plataformas como Facebook, Instagram, LinkedIn, Tiktok, X, Threads, y muchas otras, nos permiten publicar nuestras fotos, videos, comentarios, y opiniones en tiempo real, con una audiencia bastante amplia. Esta divulgación puede generarnos problemas en nuestro trabajo, si no lo ejercemos de manera adecuada.
Recientemente, hemos visto resurgir la gran discusión de las consecuencias laborales de lo que yo pudiera publicar en mis redes sociales personales. ¿Existe diferencia si mi perfil es público o privado? ¿Qué sucede si publico contenido fuera de mi horario? ¿Qué pasa si lo que publico no es relacionado con mi trabajo? Estas y muchas incógnitas hacen que colisionen el derecho a la libertad de expresión versus las obligaciones que yo tengo dentro de mi relación laboral.
El artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona de comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin censura previa. Eso nos permite a todos poder publicar en cualquier medio, inclusive en redes sociales, nuestras opiniones de temas sociales, políticos, o temas que atañen a nuestros propios empleadores.
Sin embargo, el mismo artículo aclara que uno es responsable de los abusos que se cometan en el ejercicio de ese derecho. Eso implica que, yo soy libre de publicar lo que quiera, pero soy también responsables de las consecuencias que surjan de esa publicación.
En la normativa laboral, existen las obligaciones contenidas en el artículo 71 del Código de Trabajo. Entre ellas, se encuentra realizar el trabajo con el cuidado apropiado (inciso b), observar las buenas costumbres en el trabajo (inciso d), y guardar secreto de los asuntos internos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio al patrono (inciso g). Inclusive, se considera una falta grave de parte del trabajador, que el trabajador revele los secretos indicados en ese último inciso, además de cualquier otra falta que pueda considerarse como grave (art. 81 inciso l). Así que, dependiendo de la divulgación y los daños que esta genere al patrono, es inclusive una causal de terminación justificada de la relación laboral.
En el tema de redes sociales, algunas de ellas (Facebook, LinkedIn, Instagram, por ejemplo), se puede asociar directamente el perfil personal con mi patrono, al indicar que laboro para determinada empresa. Igualmente, hay que recordar que dichas redes tienen configuraciones para que el perfil sea público (que toda persona puede ingresar al perfil sin restricciones) o privado (que solo las personas que acepto a mi red pueden ver mi perfil). En cualquiera de los dos casos, hay que recordar que lo que publico puede ser visto por terceros (y dependiendo de mi configuración, por una mayor audiencia), por lo que no debería generarse una falsa sensación de intimidad o anonimato cuando publico algo por cualquier red social. Si usted publica algo que afecta la reputación de su empleador, puede ser sancionado, indistintamente del horario en que se haga la publicación.
Entonces, la revelación de datos personales, información sensible que sea confidencial para la empresa, o comportarme de manera inadecuada en redes sociales pueden generar responsabilidades laborales para el trabajador, desde ser amonestado, o inclusive despedido de manera justificada. Estas actuaciones de empleadores ya han sido aceptadas por la Sala Segunda, en diversas sentencias:
- Sentencia 03389 – 2024. La Sala mantuvo una decisión administrativa de suspensión de cuatro días sin goce de salario contra un funcionario periodista del Ministerio de Seguridad era válida, dado que consideró que su divulgación implicaba una violación a sus obligaciones como funcionario público.
- Sentencia 00105 – 2023. La Sala autorizó el despido de un representante sindical, por publicar videos en redes sociales, tanto dentro como fuera de su jornada laboral, en los cuales manifestaba injurias y calumnias en contra de la empresa, e insultaba y amenazaba a compañeros de trabajo.
- Sentencia 01115 – 2022. La Sala consideró valido, un despido justificado de una persona trabajadora que, aunque usó su perfil personal, lo vinculó directamente a su patrono (decía que laboraba en la empresa, salía en fotos con el uniforme, etiquetaba a la empresa de manera constante). En este caso, la trabajadora comentó diversas noticias publicadas en redes sociales, donde hablaba despectivamente de los animales o de la importancia del tema.
Como vemos, las responsabilidades de trabajadores por publicaciones generadas en redes sociales no es algo nuevo para nuestros tribunales de justicia. Es una realidad que ya ha permeado las obligaciones laborales. El criterio imperante es que cualquier afectación que pueda generarse por la divulgación en redes sociales hecho por un trabajador, puede ser sancionado. La falta disciplinaria que aplique dependerá de la gravedad de la falta, que puede medirse de diversas formas: el contenido del mensaje o la información divulgada, la consecuencia generada por la divulgación, el alcance de la publicación aludida, entre otros.
Por tanto, es importante que cada empresa sea clara en lo que pueden o no pueden publicar los trabajadores en redes sociales. Adicionalmente, los empleados deben recodar que las redes sociales, por su naturaleza, son públicas, por lo que cualquier publicación que hago puede ser leída por mi patrono. Por tanto, recomendaría ser cauto en lo que publique en dichas redes.





































