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    Promociones de Noviembre; Diligencias de protección al consumidor

    Promociones de Noviembre; Diligencias de protección al consumidor

    El tercer aspecto antes indicado refiere a la publicidad, misma que se basa en los elementos semióticos y semánticos asociados a las operaciones de...

    Juan Diego Sánchez Sánchez
    Por Juan Diego Sánchez Sánchez Nov 01, 2024
    Juan Diego Sánchez Sánchez
    Asesor empresarial, profesor universitario e investigador
    Ver biografía completa

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    Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

    Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

    Al acercarse el mes de noviembre, es usual observar la proliferación de promociones y actividades de venta especiales, en las cuales, las condiciones de comercialización de productos o prestación de servicios denotan tener beneficios de consideración para los consumidores, evidenciando mejoras sustanciales en las condiciones de la operación comercial, en particular, en aspectos ligados al precio ofertado al mercado, así como en dinámicas que buscan incrementar los movimientos mercantiles.

    Si bien es cierto, en una proporción relevante, estas actividades promocionales observadas durante la estacionalidad del mes, tienden a ser beneficiosas para los consumidores, no debe dejarse de lado la existencia de casos en los cuales la manipulación de la información, o el uso de cláusulas abusivas, o bien, mecanismos que pudiesen resultar antijurídicos, son evidentes, y en esencia, repercuten en un engaño al comprador, quien debe tener claro cuales son sus derechos, pero a la vez las obligaciones a las cuales está sujeto en su condición de persona adquiriente de un bien o servicio objeto de alguna oferta o promoción.

    En este punto, resulta de relevancia señalar la existencia de tres conceptos de especial preeminencia en materia de la protección al consumidor, siento estos la oferta, la promoción y la publicidad, que aunque parecen estar ligados entre si, no necesariamente implican la coexistencia en común y en concurrencia mercantil en un acto específico de compra. Para la primera, entiéndase la oferta, su definición encuentra sustento en la etimología misma de la palabra, basada en la voluntad y la posibilidad de poner a disposición una determinada mezcla de productos o servicios al mercado, señalando tener la acción directa de adquisición por parte del comprador, es decir, esta refiere a la accesibilidad y decisión del acto mercantil del vendedor para con el demandante.

    Cabe indicar que una oferta debe contener la posibilidad de adquisición del bien, es decir, es necesaria la existencia de un mecanismo particular, del cual el cliente pueda hacer uso para realizar el pago del producto o servicio, pero que a su vez garantice la entrega, y el acceso a las condiciones mismas de la venta, implicando que su existencia va más allá de la simple información accesible para la persona compradora, sino más bien, precisa la pertinencia de la decisión y materialización de la compra final, pudiendo así separarse de los otros elementos comerciales.

    Por otra parte, y para efectos de los conceptos de la promoción y la publicidad, aunque usualmente confundidos, estos encuentran una separación basada en su finalidad comercial, y su relación para con el acto de compra final, siendo elementos adyacentes al acto mercantil, pero con una linealidad de impacto distinta. En relación con la promoción, esta se enfoca en actividades y elementos mercadológicos que demuestren tener un fin univoco de incremento de las ventas o de beneficio al cliente, tales como los descuentos específicos, dos por uno, porcentajes adicionales de productos, pagos diferidos en el tiempo, y otros.

    El tercer aspecto antes indicado refiere a la publicidad, misma que se basa en los elementos semióticos y semánticos asociados a las operaciones de venta en el mercado, y se relaciona de forma directa con la comunicación, que si bien es cierto, parece ser enfocada hacia un incremento los flujos transaccionales mercantiles, no necesariamente denota este ser su único fin, pues perfectamente puede estar enfocada en el posicionamiento de marca, la percepción, o la recordación de un determinado elemento comercializable, o bien, no precisamente un producto o bien intangible, sino más bien, de una empresa propiamente y su imagen.

    Ahora bien, el hecho de permitirse la aplicación y desarrollo de diversas estrategias y tácticas ligadas a los mecanismos de oferta, la promoción utilizada, así como la gestión publicitaria, no implica la permisividad expresa de obviar las normas y diligencias enfocadas en el cuido de la persona compradora establecidas principalmente en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, la cual denota la existencia de mínimos proteccionistas dados para la parte más débil de la relación comercial, siendo en este caso el cliente mismo.

    Dentro de los principales aspectos de consideración en esta norma, resaltan las prohibiciones expresas que los comercios deben abstenerse de cometer, y que en caso contrario, derivan en una responsabilidad objetiva y la procedencia de multas de carácter pecuniario, en incluso el resarcimiento en daños y perjuicios para con la persona afectada. Resaltan en este punto el ocultamiento o restricción en la comercialización de un bien con el fin de lograr la especulación en su demanda e incrementar los precios, el condicionamiento del perfeccionamiento de la venta en ligamen a la adquisición de otro producto de forma obligatoria, la abstención de la oferta o prestación de un servicio por causas injustificadas, así como la manipulación de precios en general.

    Puede observarse que la norma es clara en su objetivo, el cual busca el resguardo de la persona compradora, y la prevención de dinámicas de venta que pudiesen afectar sus derechos económicos y sus actos mismos de comercio, los cuales, y en adición a las prohibiciones antes indicadas, también encuentran una doctrina protectora en algunos otros puntos de la norma, donde se establecen diligencias de carácter positivo y obligatorio para los oferentes.

    En estas aristas adicionales de protección, destacan puntos tales como el respeto a las condiciones de contratación pactadas con el cliente, así como el suministro claro, eficaz y veraz sobre las características del producto, denotando el hecho de la necesidad de que dicha información sea planteada en idioma español, remitiendo a su vez a la relevancia de la información en el etiquetado.

    De igual forma se detalla la obligatoriedad de indicar la existencia o no de repuestos en el país, la condición de las partes del producto, la emisión de la factura en todo caso, fijar plazos prudenciales para el planteamiento de reclamos, mostrar el precio antes y después de una promoción específica, así como la regulación expresa de las ventas a plazo, las cuales deben tener cláusulas claras y transparentes, entre otros, pero con particular importancia, extender la garantía a todo bien o servicio ofertado, esto indiferentemente de su condición o régimen promocional.

    En línea de lo anterior, es fundamental señalar que, y con base en la misma normativa antes indicada, todo bien o servicio que se detalle y movilice en un proceso mercantil de compra y venta en el país, debe estar sujeto a una garantía mínima de acatamiento legal, vinculante, no interpretativo, y no condicionado, es decir, es de total obligatoriedad su remisión dentro de las transacciones comerciales en mercado nacional. En este caso en particular, la norma manda al establecimiento de un mínimo garantista de las condiciones y funcionamiento del elemento transaccionado de no menor a treinta días desde la obtención de producto tangible, o la prestación del servicio, esto indiferente de la condición promocional o publicitaria aplicada, no pudiendo aplicarse restricciones de ningún tipo.

    Es así que se evidencia la existencia de normativa suficiente que permite la protección del consumidor, al menos en aquellos puntos ligados al ejercicio de su decisión de compra y adquisición mercantil, resaltando la salvaguarda de su derecho a la información y su contenido económico y financiero, no obstante, es de interés señalar que, indiferentemente del alcance de marco jurídico que busque resguardar a la persona adquiriente, todo este articulado regulatorio carece de fuerza y es nimio en su aplicación si el individuo no se informa y no atiende la información dada por el comercio, por lo que es menester del cliente la constante indagación pertinente en su disfrute y ejercicio en el mercado, en particular con promociones de Noviembre.

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