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Profesionales liberales: eviten la determinación de una renta presunta

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 16 julio, 2024


Vanessa Vega


Cada vez es más común que los profesionales liberales emitan facturas electrónicas por la prestación de sus servicios profesionales. Esto resulta muy favorable para efectos tributarios ya que no solo están en cumplimiento de la normativa tributaria, sino que también les permite tributar en el impuesto sobre las utilidades de acuerdo con su realidad económica.

También cierto que, dependiendo del tipo de profesión que se tenga, el lograr acreditar sus compras resulta más difícil.

La Administración Tributaria espera que para cada uno de los gastos se pueda asociar de manera muy transparente la razonabilidad de ellos. Todos y cada uno de los gastos deben haberse utilizado directamente para la generación de ingresos gravables.

Resulta difícil que la Administración Tributaria pueda aceptar gastos que, además de no haber sido declarados en el Impuesto al Valor Agregado Mensual, también requieren de un análisis pormenorizado para comprender cómo ese gasto es esencial para la generación de ingresos.

Un ejemplo de ello puede ser los gastos en terapias, limpiezas faciales, entre otros para un profesional de arquitectura o abogacía.

La Declaración del Impuesto sobre las Utilidades se rige bajo el sistema de auto declaración-determinación. Se basa principalmente en los ingresos y gastos, según el cual los ingresos ordinarios deberían estar totalmente relacionados con la actividad que se tiene registrada como actividad lucrativa. ¡Preste atención si requiere modificarla o bien incluir actividades adicionales como secundarias!

A nivel jurisprudencial se conoció de un caso en que un profesional incluyó como parte de sus ingresos aquéllos que tenía como colaborador en una empresa y otros ingresos adicionales que recibía; declaró la totalidad como si fuera independiente. Además le agregó todos los gastos posibles, generando una pérdida fiscal por lo que no le correspondía cancelar impuesto alguno.

Existe una regulación especial a considerar respecto a la base exenta cuando se trata de un profesional que a la vez tiene una relación de dependencia con una empresa. ¡OJO con esto!

En el caso en mención el Tribunal recordó que la Administración no tiene la obligación de revisar todos los ingresos, inclusive “los no declarables contra todos sus gastos, incluyendo los no deducibles, sino aquellos que están destinados por ley para ello.”

Ahora bien, ¿cuál es el riesgo de no declarar correctamente sus ingresos? En caso de resultar fiscalizado, la Administración Tributaria pueda determinar una renta presunta.

¿Qué es una renta presunta?

El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta regula que se puede aplicar a profesionales liberales, cuando:

a) no presente declaración sobre la renta cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente o

b) no emita comprobantes electrónicos.

Así que, por más tedioso que pueda ser, lo mejor es llevar un registro auxiliar de todas las compras y llevar un control de su facturación. En tiempos en los que el Ministerio de Hacienda requiere ingresos adicionales, y vista la experiencia que se tuvo hace varios años en donde se fiscalizaron profesionales liberales con ajustes tributarios, es de esperar que este criterio de fiscalización pueda reactivarse en cualquier momento.

Repasemos entonces a lo que se expone como renta presunta según la normativa vigente:

i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, y corredores de bienes raíces, 335 salarios base.

ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, 250 salarios base.

Para que se de una idea, la renta presunta para un médico o abogado sería entonces de casi 155 millones de colones durante el período fiscal.

Imagine el escenario en el que, además de la presunción de ingresos, se identifican gastos que no corresponden a su actividad. ¡Terrible!

Repasemos entonces, una vez más, las cualidades que deben cumplir los gastos para ser admisibles tributariamente:

1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley.

3.- Que los comprobantes de respaldo estén debidamente autorizados por la Administración Tributaria. Quedará a juicio de esta exceptuar casos especiales, que se señalarán en el Reglamento de la presente Ley.

Grupo Camacho Internacional puede brindarles apoyo a efecto poder determinar con tiempo el impacto que tendría si se tuviera que presentar la Declaración del Impuesto sobre las Utilidades en este 2024 o bien, para identificar opciones adicionales para tener una estructura fiscal diferente que les apoye en la prestación de sus servicios profesionales.







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