Las entradas y salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, personas, así como el despacho aduanero; y los actos que deriven de éstos, son tutelados por la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) N°7557 y su Reglamento, al ser la normativa marco en materia aduanera que rige en Costa Rica. Este régimen jurídico aduanero tiene como finalidad aplicar normativa nacional e internacional, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, velar por la adecuada percepción de tributos, así como la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.
Sobre este último punto, la normativa aduanera dispone de un régimen sancionatorio, en el cual se delimitan tres figuras: los delitos aduaneros, las infracciones administrativas y las infracciones tributarias aduaneras. En el caso de los delitos aduaneros, estos son sancionados con prisión, desde 3 meses hasta 15 años, con posibilidad adicional de una multa, mientras que las infracciones administrativas y tributarias aduaneras pueden ser sancionadas con una multa, suspensión y/o cierre de negocios.
En el caso de las infracciones tributarias aduaneras, la normativa las define como “toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que se califique como delito.” Se encuentran tipificadas desde el artículo 242 hasta el 242 quáter de la LGA, siendo la infracción del artículo 242 una de las más frecuentemente aplicadas en casos de ajustes a la obligación tributaria aduanera, que establece una multa de dos veces los tributos dejados de percibir.
Las sanciones pueden ser impuestas por la Aduana de Control o por la Dirección General de Aduanas (DGA). Sin embargo, las sanciones más gravosas se reservan únicamente para ser impuestas por la DGA. Estas se aplican en la vía administrativa, y se realizan conforme a la normativa que regía en el momento del hecho punible, a menos que se de una reforma posterior que sea más favorable al infractor, la cual le será aplicable.
El procedimiento administrativo por seguir para la imposición de sanciones consta de las siguientes etapas:
- La autoridad notifica al supuesto infractor la sanción aplicable mediante un acto de inicio de procedimiento administrativo, el cual debe estar motivado.
- El presunto infractor cuenta con 5 días hábiles para presentar sus alegatos en contra y aportar prueba que crea pertinente, en caso de estar en desacuerdo.
- La autoridad deberá valorar los alegatos presentados y notificar un acto final, en el cual caben dos posibilidades: a) que determine que sí procede la imposición de la sanción, o bien, b) que no procede.
- En caso de que la autoridad determine que procede la imposición de la sanción, el presunto infractor podrá presentar un recurso de revisión, el cual será atendido por la DGA, y en caso de ser rechazado, finalmente podrá interponer un recurso de apelación que será analizado por el Tribunal Aduanero Nacional, órgano que agota la vía administrativa en materia aduanera.
Un aspecto importante a tomar en consideración sobre las sanciones, es que éstas devengan intereses, los cuales se computan a partir de los 3 días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Adicionalmente, la potestad de la autoridad aduanera prescribe en un período de 4 años, contados a partir de la comisión de las infracciones. No obstante, existen 3 motivos que podrían interrumpir dicha prescripción, estos son: la notificación de un acto inicial del procedimiento administrativo tendiente a determinar infracciones administrativas y tributarias aduaneras, la interposición de recursos o la interposición de acciones judiciales que tengan por efecto la suspensión del procedimiento administrativo o imposibiliten dictar el acto administrativo final.
También es importante mencionar que las infracciones administrativas y tributarias pueden ser sancionables incluso a título de mera negligencia, en atención al deber de cuidado que ha de observarse. Por otro lado, también la normativa establece eximentes de responsabilidad, en caso de estar ante errores materiales sin incidencia fiscal, la fuerza mayor y el caso fortuito, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo que, en caso de enfrentar un proceso sancionatorio, es de vital importancia considerar varios elementos: 1. Si se configura la acción tipificada como infracción, 2. Analizar los plazos para ver si existe prescripción, 3. Recabar elementos probatorios significativos, 4. Valorar los intereses que se puedan generar, y 5. En caso de existir un ajuste a la obligación tributaria aduanera previamente, verificar que la resolución que así lo determina haya quedado en firme, puesto que de lo contrario, la Administración no podría abrir un procedimiento sancionatorio.
Paulina Matamoros, Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton





































