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FORO DE LECTORES


Procedimiento administrativo de afiliación de trabajador independiente ante la CCSS

Marlon Salazar Herrera marsahe.235@gmail.com | Martes 22 febrero, 2022

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Marlon Salazar Herrera

Master en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania.

Socio del Bufete Legalitét Abogados.

La afiliación de oficio como trabajador independiente y el cobro de facturas adicionales por parte de la CCSS a causa de supuestos ingresos omitidos y/o subdeclarados, representa para un trabajador independiente en la actualidad más que nunca, una de las mayores y más severas contingencias a las que se puede ver sometido.

Las sumas económicas que la Caja viene cobrando retroactivamente son exorbitantes y suponen, para muchos emprendedores, la quiebra de su negocio. De allí la trascendencia del tema.

El procedimiento administrativo, cuando es iniciado de oficio, comienza usualmente con una solicitud por parte de la CCSS en la que requiere en el plazo de 5 días hábiles la presentación de Estados Financieros y las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta por parte del Trabajador Independiente.

Si no se cumple con lo solicitado, o solo parcialmente, la CCSS accede por medio del sistema SIAAT del Ministerio de Hacienda a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta del administrado, y con base en ello realiza Traslado de Cargos al Trabajador.

Contra el Traslado de Cargos debe presentarse, en el plazo de 10 días hábiles, la contestación, las oposiciones (como por ejemplo excepción de prescripción, de falta de derecho) y la prueba pertinente.

En esta fase es fundamental revisar pormenorizadamente la categoría de trabajador independiente, el nivel de ingreso y los porcentajes de contribución al seguro SEM e IVM, respectivamente, que la Caja le asigna en el Traslado.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, y el Acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, articulo 30 de la sesión N°8999, celebrada el 08/11/2018, el aporte del Trabajador Independiente se determina con base en una categoría de 1 a 5 la cual se prevé según el ingreso mensual del presunto trabajador, y los porcentajes de contribución al SEM fluctúan desde el 2,89 % (para categoría 1) hasta el 10,69 % (categoría 5), y del IVM desde el 3,83 % (categoría 1) hasta el 8,09 % (categoría 5) sobre dicho ingreso, de modo tal que necesariamente, en respeto del derecho de defensa y debido proceso del investigado, en el Traslado de Cargos debe constar el detalle de los montos omitidos, las fechas exactas, así como el nivel de ingreso detallado y los porcentajes de contribución del SEM e IVM no reportados periódicamente, so pena de una nulidad de lo actuado por violación al principio constitucional de intimación e imputación.

Situación que suele no ocurrir en los Traslados de Cargos de la CCSS.

Si se ofreció prueba testimonial, la Administración llevará a cabo una Comparecencia Oral y Privada.

Luego de esto, la Administración dicta Informe Final (acto final) en el que comúnmente, confirma Traslado de Cargos, y procede a la confección de factura adicional.

Contra dicho Informe cabe, en el plazo de 5 días hábiles, Recurso de Apelación ante la Gerencia Financiera. Instancia que da por agotada la vía administrativa.

Habiéndose terminado el Procedimiento Administrativo, no todo está perdido, todavía quedan instancias legales que agotar a efectos de revertir los cobros de la CCSS.

Una primera posibilidad sería demandar a la Administración ante el Juzgado de Seguridad Social a efectos de declarar la disconformidad con el ordenamiento de la conducta de la Caja.

Una segunda opción consistiría en esperar a que la Caja presente el Proceso de Cobro Judicial (Proceso Monitorio) de las cuotas de Seguridad Social presuntamente adeudadas, para de este modo interponer con la contestación de demanda, la Excepción de Prescripción de Cuotas de IVM y SEM, y Excepción de Falta de Derecho.

La CCSS suele cobrar retroactivamente cuotas que superan los 10 años. No obstante, tanto las cuotas de la Seguridad Social, así como sus intereses prescriben, de acuerdo con los artículos 30 y 56 de Ley Constitutiva CCSS y la jurisprudencia de la Sala Primera y Segunda, a los 10 años.

Asimismo, no es extraño encontrar en el Proceso Monitorio iniciado por la Caja, cobros de sumas de intereses que sobrepasan la tasa de interés legal correspondiente. Con lo cual, el trabajador independiente podría terminar pagando montos económicos que ni siquiera corresponden.

De ahí la relevancia en que todo Trabajador Independiente, que se vea sometido a este procedimiento, se haga asesorar por un (a) experto (a) en el tema que revise minuciosamente estos detalles, y le evite violaciones a sus derechos fundamentales, pero, sobre todo, pagos en excesos.







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