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Patronos no pueden realizar convenios de renuncia de feriados, según Código de Trabajo

Karla Madrigal kmadrigal@larepublica.net | Jueves 21 julio, 2016 12:00 a. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


Los empleadores no deberán exponerse y cumplir con el pago obligatorio del próximo lunes 25 de julio, día feriado, según el Código de Trabajo.

“Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo”, de acuerdo con el Código de Trabajo.

De esta manera, ninguna empresa podrá obligar a sus trabajadores a laborar ese feriado, únicamente si está de acuerdo y el patrono deberá cancelar el monto del salario equivalente al doble del día.

La modalidad de la empresa no hace diferencia, ya sea la empresa nacional, transnacional o internacional debe de conceder el día a los funcionaros que laboran en el país.

Además, si el día feriado el empleado trabaja horas extra, el patrono deberá pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.







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