Laura Morales
Auditora de Grant Thornton
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó pasado el 8 de julio de 2025 la versión revisada de su Norma Internacional de Auditoría 240 (NIA 240 Revisada) – Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros.
La emisión de esta NIA no solo representa una actualización normativa, sino un fortalecimiento sustancial del marco técnico que regula la responsabilidad del auditor en relación con el fraude en auditorías de estados financieros. Desde la perspectiva de la práctica profesional, esta revisión presenta cambios que impactan directamente la forma en que se planifica, ejecuta y documenta el trabajo de auditoría.
En cuanto al objetivo fundamental, la norma mantiene que el auditor obtenga una seguridad razonable que los estados financieros están libres de incorrecciones materiales debido a fraude o error. Sin embargo, refuerza este objetivo mediante requerimientos más robustos y detallados, enfatizando la importancia del escepticismo profesional y la necesidad de una comunicación.
Esta nueva versión de la NIA 240 se ha revisado para ofrecer responsabilidades más claras, una respuesta al riesgo más sólida y una mayor transparencia. Aclara las responsabilidades del auditor frente al fraude y refuerza la necesidad de aplicar una perspectiva enfocada en los riesgos, exigiendo respuestas más claras ante la identificación de estos.
Algunas novedades relevantes que incorpora la versión actualizada y que se espera conduzcan a una mayor consistencia en la práctica son:
1. Clarificación de las responsabilidades del auditor: Se desliga la descripción de las responsabilidades del auditor de las limitaciones inherentes de la auditoría para evitar confusiones y se enfatiza que las responsabilidades del auditor en la detección de fraude no se reducen por las limitaciones inherentes de la auditoría.
2. Refuerzo del escepticismo profesional: Se destaca la importancia del escepticismo profesional en los apartados introductorios y en el cuerpo de la norma, se eliminan referencias a preconcepciones del auditor sobre la honestidad de la administración para no socavar el escepticismo profesional y se aclara la necesidad de investigar más cuando hay dudas sobre la autenticidad de los registros y documentos.
3. Carácter continuo de la comunicación: Se introduce el requerimiento de que el equipo de auditoría se comunique de forma continua con la dirección y los responsables del gobierno de la entidad sobre temas relacionados con el fraude y se refuercen las indagaciones exigidas sobre deficiencias en el sistema de control interno y sus soluciones.
4. Identificación y evaluación de riesgos: Se fortalecen los procedimientos analíticos en las etapas de planificación y finalización de la auditoría y se refuerza el requerimiento de identificar y evaluar los riesgos de incorrección material debida a fraude, considerando los factores de riesgo de fraude.
5. Fraude o sospecha de fraude: se introduce una sección específica que detalla los requerimientos cuando se identifica fraude o sospecha de fraude y se incorpora un nuevo requerimiento explícito de que el auditor obtenga una comprensión del fraude o sospecha de fraude.
6. Transparencia en el informe del auditor: se incorporan mejoras en la NIA 700 (revisada) para incluir las responsabilidades del auditor respecto al fraude y la comunicación de éstas a la dirección y los responsables del gobierno de la entidad y se introduce un mecanismo de filtrado para determinar, que asuntos relacionados con el fraude deben comunicarse como cuestiones clave de auditoría relacionadas con fraude.
7. Documentación: Se clarifica qué debe documentarse en relación con el fraude, incluyendo la comprensión de la entidad, los riesgos identificados y evaluados, y los resultados de los procedimientos de auditoría.
La norma también clarifica, desde una base conceptual sólida, la delimitación de responsabilidades: la prevención y detección del fraude recae en la administración y en los encargados del gobierno corporativo; sin embargo, el auditor debe diseñar y ejecutar procedimientos que respondan adecuadamente a los riesgos identificados, reconociendo las limitaciones inherentes de una auditoría.
Se discute la necesidad de aclarar la relación entre la NIA 240 revisada con otras NIA, como la NIA 250 revisada sobre consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Adicionalmente se menciona la importancia de un enfoque integrado y basado en el riesgo con respecto al fraude, donde las disposiciones de la NIA 240 revisada deben alinearse con los requerimientos de otras normas relevantes, como las que tratan sobre la gestión de calidad (NIA 220 revisada), evidencia de auditoría (NIA 500), y confirmaciones externas (NIA 505), entre otras. Adicionalmente hace referencia a normas fundamentales, como la NIA 200, la NIA 315 revisada 2019, y la NIA 330, para asegurar que los requerimientos de la NIA 240 se construyan sobre la base de estas normas, promoviendo así una aplicación coherente y unificada en la auditoría de estados financieros.
La norma será obligatoria para auditorías de periodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2026, otorgando a las firmas de auditoría un periodo de adaptación para implementar los nuevos requerimientos, revisión profunda de sus metodologías, programas de trabajo y procesos de capacitación.
En conclusión, más que un cambio formal, esta revisión representa un fortalecimiento técnico del ejercicio de la auditoría. Para los auditores, el desafío no es solo cumplir con nuevos requerimientos, sino asegurar que el juicio profesional, el escepticismo y la calidad de la evidencia estén a la altura de un entorno donde el riesgo de fraude es cada vez más complejo y sofisticado tecnológicamente.





































