¿Cuál se considera información privada del ciudadano? La clave del análisis y su respuesta dependerá del contexto en que la situemos. Actualmente plataformas digitales y herramientas tecnológicas han derribado barreras y no precisamente con propósitos positivos.
Lo pertinente corresponde a que incluso antes de estos abruptos cambios en el manejo de la información, nuestra Constitución garantiza el derecho a la intimidad, de conformidad con su artículo 24. No obstante, este artículo ha sido objeto de interpretación tanto por la Sala Constitucional como del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE).
Al respecto, la resolución Nº 014580-2006 de la Sala Constitucional trae a colación lo manifestado por el TSE a través de la sentencia No 1959-E-2002 que dice:
“son públicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y básicos de la persona, que sirven para identificarla como tal,(…). En relación a éstos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de carácter privado (…) son la dirección, el número telefónico y más recientemente, la fotografía. (…)”
En marzo de 2025, el expediente N° 24.895 pretende reformar el artículo 24 del Código Electoral. Este busca que se respete íntegramente la información privada como parte de los derechos fundamentales de las personas, que se mantenga resguardado todo dato que pueda significar una herramienta utilizada por las personas y entidades equivocadas destinada a incrementar la inseguridad social del país.
Este proyecto de ley no solo respalda sus argumentos en la Constitución, sino que integra uno de los parámetros constitucionales que prevalece por encima de esta en casos donde asegure mayores derechos para los ciudadanos, y con esto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 indica “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Pero, ¿Qué peligro puede materializarse a través de la información mostrada en el Registro Civil?, el TSE muestra datos de acceso público e ilimitado, que pueden ser utilizados con fines que atenten contra la seguridad del ciudadano, por ejemplo, los utilizados por entidades financieras para proceder o validar trámites personales, habilitando un portillo que aumente los delitos de estafa, en caso de conflictos violentos, donde no solo tendrán acceso a los datos de la víctima, sino que también de familiares inmediatos pudiendo ser víctimas de amenazas y bandas criminales.
El TSE en sentencia No 1959-E-2002 menciona que el domicilio es parte de la intimidad de la persona y, por tanto, no es pública, a pesar de ello, el lugar de votación es una indicación expresa del domicilio político de las personas y parte de la dirección del ciudadano.
La reforma del artículo 24 del Código Electoral está encaminada a implementar filtros de seguridad a través de requisitos, limitaciones e implementación del consentimiento informado por parte del titular para quienes necesiten el acceso a la información actualmente pública y que se desea restringir, siempre y cuando la información suministrada se considere dentro del respeto al principio de autodeterminación informativa.
Es claro que en esta nueva realidad social hay múltiples peligros manifiestos y latentes, y es esta la problemática que se debe abordar al momento de dar sentencia a los reclamos que los ciudadanos hacen ante la Sala Constitucional por causa de la vulneración de la privacidad a raíz del manejo de sus datos, y como fundamento para proceder con una revisión normativa y de plataformas digitales que están quebrantando los derechos fundamentales en lo que respecta a la seguridad y privacidad de la información personal. Ya que, es una situación con precedentes sociales y normativos reflejados en los recursos amparo contra el TSE.
Con esto no se pretende hacer un retroceso en el progreso de las plataformas digitales, el fin es proteger la intimidad como parte de los derechos fundamentales de las personas a partir de una restricción en el acceso e intentar mitigar los crecientes peligros sociales por los que está atravesando el país.
Gaudy Mora, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































