Cristhofer Hidalgo
Consultor de Impuestos de Grant Thornton
En el Sistema Tributario costarricense, los contribuyentes se encuentran ante dos grandes familias de declaraciones, las autoliquidativas, las cuales generan pagos de tributos y las informativas, cuya función es brindarle a la Administración Tributaria, información relevante, entre estas, calidades, transacciones y relaciones comerciales de los sujetos pasivos.
En los últimos años y ante la entrada del nuevo sistema TRIBU, las declaraciones informativas han sido afectadas por grandes cambios, que van desde su periodicidad hasta la información que deben contener.
Entre las declaraciones informativas encontramos: Precios de Transferencia - 273, Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Declaración de sociedades inactivas - 272, Resumen gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico - 270, las cuales tienen fechas máximas de presentación y obligados diferentes.
Algunas de estas, han recibido prórrogas importantes, como lo es el caso de la declaración, Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico” (Formulario D-270) la cual, para periodo 2025 se debe presentar de forma conjunta, a más tardar en los primeros veinticinco (25) días naturales del mes de junio del 2026. Para el periodo del 2026, se deben presentar declaraciones individuales (mensuales) a más tardar en los primeros veinticinco (25) días naturales del mes de enero del 2027, esto ayuda al contribuyente a cumplir en tiempo.
Ahora bien, el incumplimiento en el suministro de información, puede generar sanciones considerables, el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), impone una sanción del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo 3 salarios base y un máximo 100 salarios base, lo cual representa sanciones que van de ₡1.386.600 hasta los ₡46.220.000 aproximadamente, pese a esto, si se realizó la declaración a tiempo pero existen inexactitudes o errores en la información, existen multas que pueden llegar al 1% de una salario base, lo cual equivale a ₡4.622 por cada registro incorrecto.
No obstante, en caso de incumplimiento, el artículo 88 del CNPT beneficia al contribuyente que subsane de forma voluntaria y espontánea reduciendo la sanción desde un 75% o hasta un 80%, sin embargo, si media la actuación de la administración tributaria la reducción solo será desde un 50% hasta un 55%, según sea el caso específico en cada situación.
Así las cosas, es notorio que el Ministerio de Hacienda requiere de información previsiblemente pertinente, que permita la determinación, cobro, verificación de cualquier impuesto, gravamen o situación relevante que pueda afectar de alguna forma al contribuyente, ante esto es imperante recibir el acompañamiento tributario necesario y pertinente para no recaer en un silencio u omisión que puede costar caro.





































