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Motivos de vinculación en Costa Rica vigentes para el año 2024

Josué Ulloa josue.ulloa@cr.gt.com | Lunes 22 abril, 2024


Josué Ulloa


La materia de Precios de Transferencia busca regular aquellas transacciones que son realizadas entre un contribuyente y cualquier persona física o jurídica donde exista alguna vinculación, incluyendo residentes locales y extranjeros; siendo 2013, el año donde se publicó el primer marco regulatorio en Costa Rica.

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 43198-H) define los parámetros para determinar cuando existe una razón de vinculación y su entendimiento se vuelve vital para los contribuyentes locales, a fin de cumplir con las obligaciones estipuladas por la Administración Tributaria costarricense y analizar toda transacción que necesite ser regulada por los Precios de Transferencia.

En el artículo 77 de dicho Reglamento, destacan las siguientes definiciones de partes vinculadas: (i) cuando exista un control directo o indirecto, de al menos 25% de su capital social o derechos de votos; (ii) cuando cinco o menos personas en su conjunto, posean en una o más entidades, un control directo o indirecto superior al 25% en sus acciones o derechos de votos; (iii) cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión.

Adicionalmente, existe un motivo de vinculación por consanguinidad (hasta el cuarto grado) y por afinidad (hasta el segundo grado), donde, por ejemplo, si un padre de familia controla de forma directa más del 25% de las acciones de una entidad jurídica, y esta compañía le otorga un préstamo a su hijo (como persona física), esta transacción deberá ser revelada en el Estudio de Precios de Transferencia y analizada como una transacción intragrupo.

Además, este motivo de vinculación por consanguinidad o afinidad tiene una aplicación más amplia, que unifica los parámetros descritos en los últimos dos párrafos. Por lo tanto, siguiendo con el mismo ejemplo, si el padre de familia dueño del 25% de las acciones de la Empresa A; cuenta con un hijo que, a su vez, controla más del 25% de las acciones de la Empresa B, las transacciones que se realicen entre estas dos entidades jurídicas deberían ser reguladas y analizadas bajo la normativa de Precios de Transferencia.

Asimismo, este concepto se replicaría si varios hermanos poseen en conjunto más del 25% de las acciones de la Empresa C o si un cónyuge posee la mayoría de los derechos de votos de la Empresa D (lo que se constituye como una misma unidad de decisión); por lo que, todas aquellas empresas que su control accionario o derechos de voto sean controladas en más 25% por personas físicas que mantengan una relación de consanguinidad o afinidad, estas compañías serían consideradas partes relacionadas entre sí.

Como último aspecto; es válido destacar que existen otros motivos de vinculación establecidos por la normativa costarricense, tales como: (i) cuando una entidad sea residente en una jurisdicción extraterritorial no cooperante; (ii) cuando exista un contrato de colaboración empresarial y alguno de los contratantes o asociados participe directamente o indirectamente en el 25% de la utilidad del contrato; (iii) cuando una persona sea residente en el país y sus establecimientos permanentes estén en el exterior; y (iv) cuando un establecimiento permanente este situado en el país y su casa matriz u otro establecimiento permanente resida en el exterior.

Por lo tanto, no pierda de vista estos motivos de vinculación, dada la importancia de cumplir a cabalidad con las obligaciones establecidas por la Administración Tributaria, tales como: el informe anual de Precios de Transferencia o el informe maestro; ya que, una omisión al momento de identificar una parte vinculada podría derivar un incumplimiento, y generar multas y/o sanciones por parte del ente fiscalizador.







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