Con la implementación de la plataforma TRIBU-CR el pasado 06 de octubre de 2025, el Ministerio de Hacienda ha informado a los obligados tributarios y terceros autorizados, cuáles cambios se deben tener en consideración para el uso del sistema, así como la implementación de obligaciones y plazos de registro y formularios; dentro de los cuales se resaltan los siguientes:
Mediante la resolución N°MH-DGT-RES-0044-2025, en caso de fusiones de sociedades por absorción el representante legal de la sociedad prevaleciente será el encargado de registrarse como tercero autorizado para realizar las modificaciones en el sistema de la sociedad absorbida dentro del mes siguiente a la fusión, así como atender cualquier gestión u obligación que se encuentre pendiente en esa sociedad.
La resolución establece un plazo de 30 días, para realizar modificaciones en el número o tipo de identificación de las personas físicas que se estén registradas en la Oficina Virtual (OVI).
Por su parte, la resolución N°MH-DGT-RES-0048-2025, establece la obligación de las personas físicas o jurídicas que proporcionen servicios de procesamiento de pagos a través de tarjetas de crédito y débito, el deber de presentar el formulario de declaración informativa titulado "Detalle de retenciones para intermediarios, por operaciones tarjetas crédito y débito - IVA e ISU" en el plazo de 10 días naturales del mes siguiente al que se efectuaron las retenciones.
La declaración debe incluir información consolidada de todas las oficinas, agencias y sucursales correspondientes, lo que implica que, si la entidad intermediaria tiene varias filiales, deberá incluir todos los registros de las operaciones realizadas en cada una de ellas.
Además, los intermediarios deben suministrar información detallada sobre las transacciones realizadas por sus clientes y las retenciones que deben ser asignadas a cada una de sus empresas afiliadas o asociadas que corresponde posteriormente créditos de los contribuyentes para aplicar en sus declaraciones.
En el caso de que la intermediación involucre operaciones realizadas por terceros, la retención del IVA e ISU, calculada sobre las ventas de bienes o prestación de servicios realizadas a nombre de otro, debe ser correctamente distribuida entre el intermediario y las empresas que brindan el servicio de procesamiento de pagos.
Si una empresa no ha cumplido con la presentación de la declaración informativa en periodos fiscales anteriores a la implementación TRIBU-CR, deberá regularizar su situación presentando la declaración omisa a través del mismo sistema, por su parte las declaraciones rectificativas deben realizarse mediante una solicitud de rectificación la cual generará un caso dentro del expediente electrónico del obligado tributario.
En otro orden de ideas, se encuentra la resolución N°MH-DGT-RES-0046-2025, mediante la cual se regulan aspectos clave relacionados con el temporal del formulario de autoliquidación de sanciones y la aplicación de reducciones en las sanciones tributarias. La resolución impone dos transitorios:
El TRANSITORIO II establece que el formulario de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas seguirá siendo de uso temporal hasta que se habilite por completo en el sistema TRIBU-CR el módulo de sanciones, el cual ya se observa en la plataforma.
Por su parte, el TRANSITORIO III refuerza la condición de que los obligados tributarios apliquen la reducción contemplada en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando sea pertinente, esta reducción debe ser indicada en el formulario de autoliquidación de sanciones, específicamente en la casilla denominada "Importe de la sanción". De esta manera, la normativa busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al reconocer y aplicar los beneficios establecidos en la ley.
La implementación del sistema TRIBU-CR marca un paso decisivo hacia la modernización de la administración tributaria, incorporando nuevas obligaciones, plazos y procedimientos que los contribuyentes y terceros autorizados deben conocer y cumplir oportunamente y así garantizar una transición ordenada, facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y asegurar la correcta distribución y declaración de las retenciones tributarias, así como la autoliquidación de sanciones.
Fernanda Molina, Consultora Legal de Grant Thornton





































