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Miércoles, 11 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Modificación Automática de la Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a través de la declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Miércoles 06 noviembre, 2024


Daniel Pelecano


Con la reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el presente año, se presentó un refuerzo a un elemento que es importante tener presente al acercarse el cierre del año actual; que no es otro que la causal de modificación automática de la base del Impuesto administrado por las Municipalidades, pero que se encuentra contenida dentro en el artículo 15 de la Ley Nº 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

Recordemos que la Ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone en el artículo 14 diversos motivos de modificación automática de la base imponible del tributo, donde sin que exista alguna gestión por parte del propietario, el valor del inmueble puede sufrir alteraciones aumentando, o en raros casos, disminuyendo su cuantía. Sin embargo, por motivos de lo que pareciera ser una incorrecta técnica legislativa, existe una causal de modificación que no se encuentra dentro de ese artículo 14 de la Ley N°7509, sino que está contenida dentro de una legislación totalmente aparte que no regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sino más bien el llamado Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, coloquialmente conocido como “Impuesto a las casas de lujo”.

Lo anterior ha ocasionado que, en años anterior, cuando los propietarios de dichos inmuebles presentan su declaración de Impuesto Solidario, se encuentran luego con la sorpresa de que también les incrementó, en el mismo valor, la base del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nivel municipal, sin estar muy claros que el artículo 15 de dicha legislación establece esa conexidad entre una base y otra.

A fin de alguna manera solucionar y alertar a los propietarios de inmuebles, que reúnan las condiciones de ser sujetos de ambos impuestos, la reforma que se introdujo al Reglamento de la Ley sobre Bienes Inmuebles, establece de manera puntual que existe dicha causal de modificación dentro de un texto de carácter legal, lo anterior en el artículo 15 de dicho reglamento el cual dispone:

“Artículo 15.- Constitución de la base imponible. El valor de un inmueble constituirá la base imponible del impuesto, en los siguientes casos:

b) Cuando se aplique alguno de los supuestos de modificación automática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 7509 o en el artículo 15 de la Ley Nº 8683, Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, o (…)”

De tal modo, se comisiona a los propietarios de bienes inmuebles que deban de presentar en el periodo venidero su declaración de Impuesto Solidario, a estar atentos en el caso de un aumento de los valores que se encuentran consignados a nivel municipal, lo anterior en razón de que, de darse un incremento en el valor, la base imponible del Impuesto a nivel municipal también se verá modificada, resultando en un tributo mayor para los siguientes periodos.

Daniel Pelecano Gerente Senior de Impuestos y Legal de Grant Thornton







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