Las Administraciones Tributarias modernas ya no fiscalizan únicamente declaraciones de impuestos. Fiscalizan información.
Cada reforma reciente parece responder a una misma lógica: conocer mejor cómo se mueve la actividad económica para facilitar el control tributario. La factura electrónica, la identificación del medio de pago en los comprobantes y el intercambio creciente de información son ejemplos de esa evolución. Ahora, el Ministerio de Hacienda propone sumar una nueva herramienta a ese engranaje.
El proyecto de reforma al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario, actualmente en consulta pública, incorpora la obligación de que los contribuyentes registren ante la Administración Tributaria los números telefónicos asociados a los medios electrónicos mediante los cuales reciben pagos por su actividad económica, incluyendo SINPE Móvil y otras plataformas similares.
La noticia no tardó en generar preocupación. En cuestión de horas comenzaron a circular afirmaciones sobre un supuesto “impuesto al SINPE” o sobre un nuevo mecanismo para gravar las transferencias electrónicas. Ninguna de esas afirmaciones encuentra respaldo en el texto del proyecto.
La propuesta no crea un nuevo tributo, no establece comisiones sobre las transferencias ni modifica las reglas del impuesto sobre la renta o del IVA. Lo que incorpora es una nueva obligación formal: informar a la Administración cuáles son los números telefónicos utilizados para recibir pagos vinculados con una actividad económica, obligación cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Hace apenas algunos años, la principal herramienta de control era la declaración tributaria. Hoy la Administración cruza información proveniente de comprobantes electrónicos, declaraciones informativas, beneficiarios finales y múltiples bases de datos.
El proyecto continúa esa tendencia. Primero se obligó a consignar el medio de pago en los comprobantes electrónicos. Ahora se busca identificar el número telefónico asociado a ese medio de pago. No se trata de medidas independientes. Son piezas de un mismo modelo de fiscalización basado en la trazabilidad de la información.
Según datos del Banco Central incorporados en la exposición de motivos del proyecto, al cierre de mayo de 2026 existían más de 4,8 millones de números activos en SINPE Móvil, mientras que únicamente durante 2025 se procesaron operaciones por más de ¢12,5 billones mediante esa plataforma. El decreto reconoce expresamente que no todas esas operaciones corresponden a actividades económicas, pero considera que el uso masivo de estos medios justifica fortalecer los mecanismos de control tributario.
Desde esa perspectiva, la medida tiene lógica. La Administración Tributaria necesita evolucionar al mismo ritmo que evolucionan los negocios. Sería ingenuo pretender combatir la informalidad con herramientas diseñadas para una economía que ya no existe. Pero reconocer esa necesidad no significa renunciar al análisis jurídico.
Lo verdaderamente relevante es determinar si la información solicitada resulta idónea y necesaria para alcanzar ese objetivo.
El proyecto invoca los artículos 99 y 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que ya facultan a la Administración Tributaria para requerir información previsiblemente pertinente para efectos tributarios. Sin embargo, toda obligación formal impuesta al contribuyente debe superar un examen de proporcionalidad.
Debe existir una relación razonable entre la información solicitada y el fin perseguido. La carga administrativa que se impone al contribuyente debe justificarse por una utilidad real para la fiscalización. Y el tratamiento de esos datos debe respetar las garantías propias de un Estado de Derecho.
Porque registrar un número telefónico puede parecer una obligación sencilla. Sin embargo, alrededor de esa información surgen preguntas que el proyecto aún no responde con claridad y probablemente se dejará al desarrollo de la eventual resolución general de implementación.
¿Qué sucede cuando el mismo número tiene un uso personal y comercial? ¿Con cuales mecanismos verificará la Administración que la información registrada permanece actualizada?¿Hasta dónde llegará el uso tributario de esos datos ligados a información bancaria, que representa información privilegiada?
La fortaleza de un sistema tributario no depende únicamente de la cantidad de información que logra recopilar la Administración. Depende, sobre todo, de que las potestades de control se ejerzan dentro de límites claros, previsibles y proporcionales. El verdadero desafío consiste en que cada nuevo mecanismo de control fortalezca también la seguridad jurídica y la confianza de quienes cumplen con sus obligaciones.
Porque, al final, esta reforma no trata sobre un simple número telefónico. Trata sobre cómo entendemos el equilibrio entre una Administración Tributaria cada vez más sofisticada y el reconocimiento de los derechos que deben respetarse siempre en el ejercicio de las potestades públicas.





































