Estamos en los últimos días de preparación para la factura electrónica 4.4, salvo que el Ministerio de Hacienda anuncie lo contrario en lo que resta de esta semana.
La puesta en marcha según cronograma de Hacienda es el próximo lunes 01 de setiembre, muy a pesar de que muchísimos contribuyentes, en particular los más grandes, no están listos para el cambio aún.
Los cambios son muchísimos, más de 150 modificaciones en el formato de facturación.
Hoy, más que ir sobre las modificaciones que, además, usted ya debería de tener claro para estos momentos, nos enfocaremos en algunos casos puntuales y lo que implica a nivel tributario.
- Factura electrónica de compra y servicios comprados en el exterior
La factura electrónica 4.4 por fin da certeza sobre el uso del documento electrónico de compra en la adquisición de servicios y bienes intangibles en el exterior.
La obligación de contar con una factura electrónica de compra para estos casos data del 2019, cuando entró a regir la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, el formato anterior de factura electrónica imposibilitaba la emisión de los documentos; aunque uno que otro contribuyente logró burlar la parametrización del formato y emitirlas forzosamente.
Revisemos, entonces las implicaciones que estos documentos tienen a nivel tributario.
Cuando hablamos de la adquisición de bienes intangibles o servicios en el exterior, nos referimos a compras usuales que tiene toda compañía. Hablamos, por ejemplo, de las licencias de correo electrónico y los servidores virtuales.
También de aquellas consultorías que recibimos de profesionales extranjeros desde el extranjero.
Otro típico caso es la compra de tiquetes aéreos o terrestres, hoteles y alimentación que haya sido utilizada para viajes de negocio que tengan relación directa con la generación de rentas gravables.
Todas estas transacciones suelen tener un tiquete de caja, un recibo o una factura local del país de facturación que por supuesto, tiene nula validez en Costa Rica con base en la norma de facturación electrónica.
Con el formato 4.4, usted deberá realizar un documento electrónico de compra que respalde cada una de esas ventas. El nuevo formato permitirá poner los datos de su proveedor del extranjero.
Además, tendrá que utilizar los campos de referencia del documento electrónico para brindar detalles sobre el PDF, factura, recibo o tiquete que sustenta esa compra en el extranjero. Es fundamental que su equipo contable guarde dicho documento, pues es prueba necesaria en cualquier cuestionamiento por la Administración.
Su factura electrónica de compra formará parte de los cálculos del IVA con base en la figura de la inversión del sujeto pasivo.
Usted como comprador, pasa a ser contribuyente por el IVA de dicha compra.
Veámoslo en un ejemplo práctico.
Su empresa compró una licencia de software por $100 USD mensuales. Usted tiene el recibo de pago y emite una factura electrónica de compra con base en la factura electrónica 4.4. Esa factura electrónica de compra dirá que su base imponible de IVA son los $100 USD que costó la licencia, mientras que el impuesto es $13 USD.
Esos $13 USD, por la inversión del sujeto pasivo tienen una dualidad en su cálculo de IVA mensual.
Por un lado, al ser usted el contribuyente, debe incluirlo en su libro de ventas. Es decir, suma al IVA repercutido, el impuesto cobrado.
Por el otro, al ser usted quien recibió el servicio – en este caso, la licencia, también debe incluir los $13 USD de IVA en su libro de compras. Es decir, suma a su IVA soportado, el impuesto pagado a proveedores.
Si su porcentaje de prorrata o proporcionalidad de IVA es igual a 100%, entonces el efecto del IVA por sus licencias de software será nulo. Los $13 USD de IVA cobrado se netean con los $13 USD de IVA pagado.
Distinto a las empresas en las que el porcentaje de proporcionalidad es menor. Por ejemplo, si su prorrata es de 65%, entonces en el proceso de liquidación de iva mensual usted tendrá, por la compra de licencias:
- IVA pagado: $13 USD
- IVA con derecho a crédito (65% de prorrata): $8.45 USD
- IVA por pagar: $4.55 USD
En ese escenario, usted como contribuyente tendrá que soportar $4.55 USD de IVA por la compra de esa licencia.
Traté de realizar la explicación lo más sencilla posible. Si todo esto de la prorrata, proporcionalidad o inversión del sujeto pasivo es un idioma desconocido para usted, es momento de acercarse a un experto tributario.
Recuerde que los asesores tributarios son expertos en materia legal tributaria, algunos de ellos a la vez, son contadores. Lo que le quiero decir es, su contador no necesariamente es experto en impuesto, mucho cuidado con ello.
- Cobros por SINPE Móvil
Otro de los asuntos que carcome preocupaciones de los contribuyentes, en especial los del sector comercio y alimentos y bebidas es el control que realizará Hacienda sobre los pagos que reciban a través de SINPE Móvil.
¿Cómo es ese control con la nueva factura 4.4?
En el nuevo formato de facturación se incluye un nuevo método de pago, ahora el contribuyente debe detallar cuando recibe su pago por medio de SINPE.
En eso consiste, de momento, el control de Hacienda para los pagos con SINPE. Hacienda NO recibirá un reporte de las entidades bancarias o similar.
Ahora bien, no se confíe. El que los bancos NO deban reportar que usted está recibiendo pagos con SINPE NO significa que SINPE sea un medio de pago por la libre.
Analicémoslo: SINPE no es más que una metodología de uso de las transferencias bancarias. En lugar de que usted como usuario bancario ingrese a la plataforma virtual de su entidad, realiza el pago a través de los sistemas de telefonía.
Si usted revisa su estado de cuenta bancario tendrá cada una de dichas transacciones de crédito o débito en ella.
Aunque el secreto bancario aún existe en Costa Rica, basta con una solicitud de Hacienda a un juez para tener acceso a sus cuentas bancarias. Es decir, la información sobre pagos por SINPE está a disposición de Hacienda hoy y desde hace mucho tiempo.
¿Qué cambia entonces? La capacidad del Ministerio de realizar análisis de datos con la entrada en vigor de TRIBU CR.
Tributación ahora podrá relacionar datos y analizar a partir de ello; además, podrá trabajar con reglas de control, que levanten alarmas de manera automática.
En el caso de los pagos por SINPE, veamos:
Digamos que usted es un comerciante y compra a sus proveedores 1.000.000 colones al mes en 500 unidades mercadería. Estos proveedores le emiten una factura electrónica.
Usted vende las 500 unidades de la siguiente manera:
- 350 de esas unidades las vende con factura electrónica, ya sean con pagos por tarjeta, SINPE, efectivo o similar.
- 150 de esas unidades las vende sin factura, con clientes pagándole por SINPE.
Cuando usted iba por la venta de la unidad 400, realizó otro pedido de 500 unidades y pagó, de nuevo con factura electrónica, otro millón de colones.
Luego de la compra, para Hacienda, usted debería tener en inventario las nuevas 500 unidades y las 150 unidades por las que no existe una factura electrónica de venta.
Estos datos le permitirán a Hacienda levantar alarmas y empezar procesos de fiscalización bajo la hipótesis de subfacturación, un motivo lógico por el que un negocio seguiría comprando a pesar de no tener registro de ventas.
Teniendo dicha hipótesis, los auditores iniciarán un proceso de fiscalización y en el curso del proceso, solicitarán al juzgado la apertura de sus cuentas bancarias. ¡Sorpresa! Su cuenta bancaria tiene registro de cada una de esas transacciones SINPE por ventas por las que usted no emitió un tiquete o factura electrónica.
Este 01 de setiembre inicia la factura 4.4 en Costa Rica, la antesala perfecta para la entrada de TRIBU en octubre próximo. Los cambios son muchos y las consecuencias tributarias mayores.
No se confíe, es hora de estudiar y comprender las implicaciones y por supuesto, de revisar qué debe cambiar en los procesos de su compañía. Estos cambios son una reforma fiscal de facto. La normativa tributaria sigue igual, pero ahora Hacienda sí tiene cómo aplicarla.
En Grupo Camacho Internacional preparamos un seminario de un día al respecto, acompáñenos el próximo 11 de setiembre. Toda la información está aquí: https://grupocamacho.com/seminario-tribu-cr-una-reforma-fiscal-de-facto/





































