Desde la lectura del Libro: “¡Sálvese quien pueda!” del periodista Andrés Oppenheimer, se abre un debate sobre la robótica en el mundo laboral y lo que se espera de cara a las interrelaciones humanas, conforme avanzan las tecnologías de la información y comunicación. Es que, en el ámbito del trabajo, la robótica, viene a facilitar la falta de accidentes en las labores (siniestralidad), mayor precisión en tareas como pintado y soldadura automotriz (de hecho, es donde empezó y se ha desarrollado más); menos exposición a las enfermedades por contaminación, ya que, a diferencia de los humanos, los robots, solo necesitan ser remplazados durante 11 días al año, para el respectivo mantenimiento y revisión rutinaria, trabajando 24 horas diarias, de manera ininterrumpida, es decir más del 95% de disponibilidad anual vs., un 30% aproximadamente, del trabajador humano, incluyendo en muchos de los casos, pago de la jornada extraordinaria; sin obviar, que la seguridad social del país, con empleabilidad robótica, no se ve conmocionada por atención constante de enfermedades laborales y/ u otros percances de la salud.
Es que la robótica y la inteligencia artificial dejaron hace tiempo de ser ciencia ficción. Hoy son una realidad cotidiana que atraviesa la industria, la banca, la medicina, la agricultura y, por supuesto, el mundo del trabajo. La pregunta ya no es si los robots llegaron, sino cómo deben convivir con la persona trabajadora sin vaciar de contenido la dignidad humana ni los principios del derecho laboral. Un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que declaró improcedente el despido de una trabajadora sustituida supuestamente por un “robot” para tramitar hipotecas, vuelve a colocar el debate en el centro: en donde la tecnología no debería ser la excusa genérica para despedir, incluso de manera discriminatoria.
En el caso analizado, la empresa alegó razones técnicas y organizativas, afirmando que un proceso de robotización permitiría mayor eficiencia, agilidad y reducción de costos. Sin embargo, la justicia fue clara y contundente: no basta con invocar la palabra “robotización”, es indispensable probar una reestructuración real, explicar cómo afecta concretamente a la plantilla y justificar por qué ese puesto específico debe desaparecer ( https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/una-trabajadora-es-despedida-porque-iba-a-ser-sustituida-por-un-robot-para-tramitar-hipotecas-la-justicia-dice-que-es-improcedente/).
Este criterio de derecho de comparado, resulta importante para el continente americano, incluido Costa Rica. Ya que en la mayoría de las legislaciones laborales desarrolladas a partir del siglo pasado se vino a establecer que el contrato de trabajo, obliga no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que se deriven de la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre y la ley tanto nacional como internacional. El avance tecnológico no deroga estos principios; por el contrario, los vuelve más necesarios, como se puede analizar del caso mencionado.
Pero tampoco sería viable, que el derecho laboral niegue el progreso, pero sí, es necesario que lo humanice. La historia demuestra que cada revolución tecnológica —la rueda, el vapor, la electricidad, los semiconductores, el software— transformó empleos, pero también creó otros nuevos. El problema surge cuando se pretende trasladar el costo del cambio únicamente a la persona trabajadora, sin planificación, sin capacitación y sin responsabilidad social, mediante políticas públicas visionarias.
Es que la robótica y la inteligencia artificial son imparables. Lo que sí es evitable es que se conviertan en un instrumento de exclusión social. Mediante capacitación continua, reconversión laboral, diálogo social, negociación colectiva y políticas públicas de empleo serán claves. Lo que está sucediendo es que los trabajos rutinarios y repetitivos disminuirán; en cambio, crecerán aquellos que requieren empatía, creatividad, inteligencia emocional, pensamiento crítico y adaptación, cualidades que ninguna máquina puede reemplazar del todo.
Precisamente, el derecho del trabajo está llamado a regular la transición, no a frenarla ni a entregarse acríticamente a ella, pues no cumpliría el fin para el cual fue creado de manera ardua.
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































