El concepto de prescripción ha recuperado protagonismo a partir de recientes decisiones judiciales en materia de impuestos. Más que valorar la conformidad jurídica de estas posturas, conviene recordar brevemente a qué se refiere este concepto, desde (sobre todo desde una óptica constitucional) para luego realizar algunas reflexiones finales.
Así pues, en el marco de una democracia, el ordenamiento jurídico impone al Estado determinadas limitaciones temporales para ejercer sus poderes, sobre todo aquellos que de alguna manera afectan los intereses de la ciudadanía. Tal es el caso del poder tributario, en donde la ciudadanía, en cumplimiento de su deber constitucional expresamente previsto, contribuye al sostenimiento de las cargas públicas.
En otras palabras, los contribuyentes aportan parte de la riqueza que generan para financiar las diferentes instituciones públicas que a su vez prestan los servicios esenciales que la propia ciudadanía demanda: salud, educación, infraestructura, entre tantos otros.
Ahora bien, como todo poder estatal, el poder tributario está sujeto a determinados límites originados en la propia Constitución y precisamente tal es el caso de la prescripción: un deber que obliga al Estado a ejercer sus poderes dentro de límites temporales fijados en una ley. Cabe en este punto preguntarse sobre la razón de ser de dichas limitaciones temporales: pues bien, responde a un principio constitucional esencial, denominado seguridad jurídica.
En palabras sencillas, la Constitución asume que no sería correcto permitir que el Estado ejerza sus poderes perpetuamente, sobre todo frente a situaciones que han ocurrido con una determinada antelación. Esto, por cuanto se sometería a la ciudadanía a una constante vigilancia y castigo del aparato estatal, incluso por situaciones acaecidas muy atrás en el pasado: no habría entonces una sensación de seguridad ni mucho menos de confianza en la organización institucional, a cuál, –cabe señalar– tiene por finalidad esencial la satisfacción del interés público.
Así las cosas, en nuestro país el Estado tiene un límite temporal para cobrar los impuestos que va a utilizar para financiar los servicios y obras que presta a la ciudadanía. Si bien esa limitación puede variar según el impuesto que se trate, lo cierto del caso es que el plazo general es de cuatro años.
Por ello, la prescripción tiene una consideración muy importante: en realidad se trata de un plazo que puede alagarse más allá de los cuatro años cronológicos (por así decirlo). A eso se refieren juristas cuando hablan de la suspensión (poner pausa mientras ocurre una determinada circunstancia) y de la interrupción (rehabilitar, por completo, los cuatro años si se verifica un determinado hecho que tiene esa vocación).
De manera tal que un límite temporal que originalmente era de cuatro años podría terminar siendo de seis, siete y hasta de ocho años. Por ello, el Estado, si logra una interrupción o una suspensión del plazo que tiene para cobrar los impuestos, obtendría a su vez un estiramiento de ese plazo originalmente otorgado.
Esto, sin duda, podría ir en detrimento de la seguridad jurídica, según se explicó líneas atrás. Precisamente por ello es que las circunstancias que permiten interrupciones o suspensiones de prescripción deben estar previstas en ley expresa y no pueden ser construidas a partir de interpretaciones. Para resguardar ese valor constitucional esencial, es importante ser riguroso a la hora de determinar (¿interpretar?) si una determinada circunstancia fáctica es o no susceptible de extender los plazos de prescripción, sobre todo en una materia tan delicada como la tributaria.
En efecto, alagar excesivamente los plazos en los que el Estado puede cobrar impuestos debilita la seguridad jurídica y por lo tanto debilita la confianza de la ciudadanía en el aparato estatal, afectando con ello su legitimidad. Precisamente por ello es que la Constitución establece límites a los ejercicios de los poderes estatales, sobre todo de aquellos que inciden tan directamente sobre los intereses de los contribuyentes.
Felipe Rodríguez, Consultor Legal de Grant Thornton





































