La Autoridad Aduanera, como administración tributaria, tiene la potestad de gestionar, fiscalizar y recaudar los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, como clasificación arancelaria, valor aduanero, origen, entre otros.
A raíz de los controles o fiscalizaciones que realiza la Administración, se puede originar un ajuste a la obligación tributaria aduanera declarada, de tal forma que, si el contribuyente no está de acuerdo con el mismo, normalmente la Autoridad inicia y desarrolla procedimientos ordinarios administrativos, mediante los cuales los contribuyentes pueden presentar alegatos y pruebas, a efecto de lograr disuadir a la Autoridad Aduanera de proceder con dicho ajuste y garantizar el debido proceso.
En estos procedimientos, al examinarse temas técnicos, muchas veces se suele aportar documentos como jurisprudencia, criterios del laboratorio aduanero, criterios del Departamento de Técnica Aduanera, entre otros. Todos ellos son sometidos a evaluación por parte de la Autoridad Aduanera, sea la Aduana o la Dirección General de Aduanas. Si la Autoridad Aduanera rechaza los alegatos y pruebas aportadas, quien dictará la última palabra en sede administrativa será el Tribunal Aduanero Nacional, órgano jerárquico impropio en materia aduanera.
Sin embargo, no es necesario agotar la vía administrativa, es decir, la normativa permite que el contribuyente decida no agotar las fases recursivas que establece la legislación aduanera, sino que, si así lo quisiera, podría optar por llevar el caso a la vía judicial desde antes con un acto final. No obstante, en la práctica, por la especialidad de la materia muchos prefieren agotarla.
Al estar en desacuerdo con la Administración, los contribuyentes se encuentran ante un dilema cuando no consiguen que la Autoridad Aduanera o el Tribunal Aduanero Nacional acoja su posición, bajo la interrogante: ¿Qué se debería considerar para decidir continuar con un juicio contencioso contra la determinación en materia aduanera?
En todos los casos existen pros y contras que deben ser valorados. Por ejemplo, en sede judicial se deben considerar factores como honorarios de abogados, tiempo prolongado para la solución del caso por mora judicial, condenatoria en costas personales y procesales, pero también se debe valorar la posibilidad de etapas como una audiencia para evacuar prueba vía oral, cosa que no sucede usualmente ante el Tribunal Aduanero, lo que permite aportar una mayor explicación de pruebas o aportar adicionales; el poder de decisión lo tiene en estos casos el Tribunal Contencioso Administrativo quien valora la ilegalidad de los actos administrativos en discusión; el poder cuestionar los criterios del Laboratorio Aduanero que normalmente en sede administrativa siempre son avalados por la Autoridad Aduanera, entre otras.
La vía judicial permite ampliar el espectro y potestades de análisis que ofrece la vía administrativa, permitiendo discutir casos de mayor relevancia económica; cuando el efecto que tiene una resolución administrativa afecta de forma generalizada a los contribuyentes; cuando ha existido una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Administración; entre otras. Por ello, es vital analizar las variables que estén presentes para determinar si judicializar el caso puede ser o no la mejor opción, y el momento adecuado para hacerlo, sea como una estrategia de defensa o como último recurso.
Paulina Matamoros, Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton





































