Actualmente en nuestra legislación laboral existen diversos tipos de jornadas laborales, entre ellas: i) La Jornada Diurna que se desarrolla entre las 5:00am y hasta las 7:00pm, con un máximo de 8 a 10 horas diarias y 48 semanales; ii) La Jornada Nocturna que se puede dar entre las 7:00 pm y las 5:00 am, con un máximo de horas diarias de 6 y 36 semanales; y, ii) La Jornada Mixta, la cual, tal y como lo indica su nombre, realiza una mezcla entre horas de la Jornada Diurna y de la Nocturna, con la particularidad de que no puede exceder 3.5 horas después de las 7:00 pm, en cuyo caso la jornada se convierte en nocturna.
Por su parte la jornada diurna puede ser acumulativa, modalidad que han adoptado algunas compañías con la finalidad de no laborar los días sábado, distribuyendo las horas de la jornada de lunes a viernes, en cuyo caso de igual forma se debe respetar el máximo de 10 horas por día.
Pese a la existencia de diversidad de jornadas, lo cierto es que la economía costarricense ha variado significativamente durante las últimas décadas, en gran medida por la inversión de capital extranjero y por la expansión del mercado nacional fuera de nuestras fronteras, lo cual ha generado la necesidad de realizar cambios en la legislación laboral existente a efectos de poder incluir opciones que se adapten y sean efectivas para los distintos sectores y flujos productivos que se han instaurado en el país.
En ese sentido, actualmente existe en la corriente legislativa los proyectos de ley que se identifican bajo los números 25.224 y 24.290, los cuales pretenden reformar el Código de Trabajo e incluir artículos adicionales a dicho cuerpo normativo, de manera que se permita y regule la aplicación de jornadas laborales excepcionales en casos muy particulares, brindando mayores opciones a compañías que -por su giro de negocio- requieren operar durante jornadas especiales distintas a las existentes, lo cual eventualmente se traduciría en múltiples beneficios para las compañías, ya que éstas empresas podrían reforzar su competitividad en el mercado nacional y extranjero, así como asumir proyectos a los que anteriormente no hubieran podido hacerle frente.
Es decir, la finalidad de estos proyectos recae en que las compañías del sector productivo que así lo requieran, puedan maximizar el aprovechamiento de sus recursos, lo que eventualmente se podría traducir en la generación de empleo nacional y en un crecimiento empresarial importante. Pese a lo anterior, existe una fuerte oposición a dichos cambios, ya que se considera que aprobar estas reformas son sinónimo de retroceso en materia de derechos laborales, lo cual ha generado gran revuelo y manifestaciones en ese sentido, argumentando que se estaría legalizando la explotación de la clase obrera.
En sentido contrario, existe un gran grupo de trabajadores que opina diferente, puesto que incluso han manifestado que aplicar jornadas ampliadas, como la conocida 4x3, sería de gran beneficio tanto personal como familiar, pues al contar con 3 días consecutivos de descanso, incluyendo días entre semana, se podrían llevar a cabo proyectos familiares y personales que una jornada distribuida de lunes a sábado no suelen permitir.
Sin embargo, se debe recordar que nuestra Constitución Política en su artículo 58 establece que las limitaciones a las jornadas no serán aplicables en casos excepcionales que así se determinan por ley, lo cual da cabida a la implementación de los cambios que se pretenden incluir mediante los proyectos de ley referidos.
Si bien es fundamental proteger los derechos de los trabajadores, también lo es adaptar la legislación a las nuevas dinámicas económicas y productivas del país, en aras de buscar evolución y crecimiento empresarial, lo que a su vez se traduce en crecimiento laboral y familiar. Sin embargo, la clave estará en encontrar un equilibrio que permita a las empresas crecer y competir sin comprometer el bienestar de sus colaboradores y familias, para lo cual la apertura al diálogo y la participación de los sectores tanto laboral, como empresarial, será esencial para obtener un resultado equitativo y moderno.
Yoselin Casasola, Consultora Legal de Grant Thornton





































