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Inversionistas con un mínimo de $150 mil en inyección de capital gozarán de nuevos incentivos

Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Lunes 05 julio, 2021 01:33 p. m.


un hombre sostiene un signo de dólares en medio de su manos
Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Personas extranjeras que demuestren una inversión mínima de $150 mil en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional, gozarán de una serie de incentivos además de una condición especial de residentes.

Los beneficios se mantienen hasta por una década después de adquiridos, en los primeros cinco años de vigencia de la ley (ver recuadro).

Anteriormente se exigía un monto mínimo de $200 mil en capital, a aquellos inversionistas extranjeros interesados en residir temporalmente en el país.

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El cambio surge luego de que se oficializara la ley de atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, firmada por el presidente Carlos Alvarado.

“Lo que logra esta ley es generar las condiciones para que estas personas rentistas puedan venir al país, que traigan sus inversiones y podamos generar empleo. Es un paso más en la dirección de la recuperación, que todas y todos debemos seguir empujando en el país”, expresó el mandatario.

La propuesta tiene la misión de reactivar una economía golpeada por los efectos adversos de la pandemia de la Covid-19.

“Esta ley permitirá crear una disminución del 25% de la inversión para que a una persona extranjera se le otorgue la categoría de residente como inversionista, incluyendo a sus dependientes. De este modo, se pretende producir una necesaria dinamización de la economía y una recuperación de los niveles de inversión extranjera de hace una década (cercanos al 7,8% del PIB y que hoy representan sólo el 3,5%)”, expresó Gustavo Segura, ministro de Turismo.

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INCENTIVOS

Entre los incentivos de la ley destacan:

  • Franquicia arancelaria y de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa
  • Las personas beneficiarias podrán importar hasta dos vehículos de transporte terrestre, aéreos y/o marítimo, para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios y de valor agregado. En caso de pérdida del vehículo por robo, destrucción total por fuego, inundación, colisión o accidente durante el plazo de vigencia de los beneficios podrá importar otro vehículo libre de los impuestos indicados
  • Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley estarán exentas del impuesto de la renta
  • Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley
  • Exoneración de impuestos de importación para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista. La persona deberá demostrar, ante el Ministerio de Hacienda, que lo importado corresponde a su actividad económica y cuente con criterios de proporcionalidad y razonabilidad

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