Jorge Arturo González C.
Abogado experto en reestructuración financiera
La Ley Concursal de Costa Rica, adoptada en 2021, introdujo herramientas modernas para que empresas viables con dificultades financieras pudieran reorganizarse en vez de enfrentar una liquidación o cierre definitivo. La ley fue una apuesta ambiciosa por preservar valor económico y fuentes de empleo, alineada con tendencias internacionales.
Señales Positivas. Varios años después de su entrada en vigor, la implementación práctica de la Ley Concursal ha dado señales positivas. Empresas costarricenses de tamaño considerable, como Aqua Alimentos (antes Industrias Martec) y Taller 3R, se han acogido a las protecciones de esta ley con el objetivo de estabilizar su situación económica.
Áreas de Mejora. No obstante, la experiencia también ha evidenciado áreas de mejora. Una de ellas es la exigencia de nombrar un interventor concursal externo, incluso cuando la empresa deudora conserva la administración de sus activos y su representación legal. Es decir, aún cuando los directivos y administradores de la empresa permanecen al frente tras el inicio del proceso concursal, la ley impone la designación de un interventor que se convierte en co-administrador.
Consecuencias No Previstas. Aunque esta figura fue concebida como una salvaguarda para garantizar la transparencia y el buen uso de los beneficios de la Ley Concursal, en la práctica ha generado consecuencias negativas no previstas. En muchos casos, el interventor es designado sin conocimiento previo del giro del negocio ni de su contexto operativo, lo que puede dificultar su participación efectiva y atrasar la toma de decisiones clave. La figura también genera costos adicionales —los honorarios del interventor— en un momento donde cada recurso cuenta. Estos honorarios son además “con cargo a la masa”, por lo que tienen prioridad de pago sobre otros acreedores.
Se han documentado casos en los que el nombramiento del interventor se ha retrasado durante varios meses, paralizando el proceso concursal antes de que pueda siquiera iniciar. En 2024, se reportó que solo tres personas figuraban en la lista de interventores elegibles del Poder Judicial, frente a una demanda superior a 200 para casos pendientes1. Para una empresa en crisis, el tiempo es uno de los recursos más valiosos, por lo que esta situación compromete la efectividad del proceso concursal.
Controles Necesarios. La naturaleza extraordinaria de las protecciones que ofrece la Ley Concursal, como la suspensión de cobros e intereses, justifica la existencia de mecanismos de control para evitar abusos. El objetivo no debe ser eliminarestos controles, sino simplificar el modelo.
Actualmente, la ley contempla tres niveles para la toma de decisiones de la empresa durante el proceso:
- Las decisiones dentro del giro ordinario del negocio quedan a cargo de la administración.
- Algunas decisiones fuera del giro ordinario requieren el consentimiento del interventor.
- Otras deben ser autorizadas por el Juzgado Concursal.
Este modelo de tres niveles puede resultar excesivo. En muchos casos, bastaría con dos: la administración directa del deudor y la supervisión judicial como respaldo, especialmente cuando la empresa deudora cuenta con una estructura de gobierno corporativo robusta. El nombramiento de un interventor externo debería reservarse para situaciones excepcionales, como cuando existan sospechas fundadas de fraude, conflictos de interés, u otros factores que descalifiquen a la administración para continuar ejerciendo sus funciones sin mayor supervisión.
Experiencia Internacional. Un modelo más simple y eficiente ya se aplica en otras jurisdicciones. En Estados Unidos, país líder en materia de reorganización empresarial, se sigue un esquema de dos niveles en el proceso de Chapter 11: el deudor (el llamado debtor-in-possession) administra directamente el negocio, sujeto a supervisión judicial en ciertos aspectos. Este enfoque parte de un principio fundamental: nadie conoce mejor una empresa que quienes la dirigen día a día. Preservar ese conocimiento técnico ha sido clave para muchas reestructuraciones exitosas en ese país.
Costa Rica ha avanzado positivamente al permitir que la administración actual continúe operando durante el proceso concursal, a diferencia de otras jurisdicciones donde se sustituye de inmediato por un administrador o liquidador externo.Sin embargo, la imposición del interventor debilita esta estrategia enfocada en la continuidad operativa y administrativa del negocio. Si ya existe una supervisión judicial efectiva, no parece necesario agregar un filtro adicional en todos los casos. Lo que sí podría evaluarse es fortalecer el Juzgado Concursal —tanto en recursos como en cobertura geográfica— para asegurar que pueda cumplir este rol adecuadamente.
Liderazgo. Por último, más allá del diseño legal, es fundamental que las empresas que atraviesan un proceso concursal cuenten con un liderazgo adecuado para el contexto. En muchos casos, esto no se limita a la administración existente, sino que implica incorporar, por decisión propia, profesionales con experiencia específica en escenarios de crisis o reestructuración. En otros países, se ha desarrollado el rol del Chief Restructuring Officer (CRO), o Director de Reestructuración, un experto que se integra temporalmente a la empresa para liderar procesos complejos, aportar credibilidad, y generar confianza entre acreedores e inversionistas. Costa Rica debería fomentar este tipo de capacidades técnicas, que pueden contribuir a una reorganización exitosa.
Conclusión. En términos generales, la Ley Concursal es un avance importante para Costa Rica. Con varios ajustes, como la eliminación de la figura del interventor obligatorio, puede convertirse en una herramienta más efectiva para salvar empresas y preservar empleos.
1 Ver Óscar Rodríguez, La Nación, “Escasez de interventores y liquidadores amenaza con paralizar procesos concursales” (https://www.nacion.com/economia/politica-economica/escasez-de-interventores-y-liquidadores-amenaza/YVHQ6WVASBH6VBMHXEP73ZXGWU/story/)





































