Institución de la licencia especial de paternidad en Costa Rica
Mariela Castro marielacastro@kpmg.com | Martes 24 mayo, 2022
El 18 de abril se aprobó en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa el expediente No. 21.149, mediante el cual se reforman los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso k) al artículo 70 del Código de Trabajo. Este proyecto procura combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, por lo que aclara y reconoce los derechos de dicha población, así como de adoptantes y padres biológicos.
Como medida de igual importancia para combatir la discriminación en contra de las mujeres en maternidad y contribuir con el cuido del menor de edad, se instaura una licencia especial al padre biológico. Mediante esta licencia, se concede ocho días al progenitor, los cuales serán disfrutados dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento del menor de edad. Asimismo, se norma de manera expresa aspectos de especial importancia, dentro de los que resaltan los siguientes:
a) En caso que el patrono no respete este derecho que tiene dicho progenitor, incurrirá en una falta grave al contrato de trabajo. Ésta que acarrearía el pago de todos los extremos laborales que corresponde según la ley, más la indemnización de la suma de seis salarios.
b) Prohibición de despido, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme a las causales establecidas en el artículo 81 de este cuerpo normativo.
c) El pago de esta licencia deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo, a saber, vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía.
d) El pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la persona trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y la parte patronal.
e) La persona empleadora y la persona trabajadora deberán aportar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, sus respectivas contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.
Sobre el particular, debe de resaltarse que, para la entrada en vigencia, debe concluirse el trámite ante el Poder Ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, las empresas deben aprovechar para actualizar su normativa interna, en especial si ya contemplaban regulación o derecho otorgados a los padres biológicos a razón de la bienvenida de un nuevo miembro a sus familias, así como los protocolos internos de Recursos Humanos a razón del fuero creado.