Dr. Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
En principio, dentro del mundo laboral, lo común y deseable, es que la persona trabajadora, esté desempeñando sus funciones normalmente, cumpliendo con sus horarios y jornadas, durante cada año de su vida laboralmente activa. No obstante, es entendible que, como seres humanos, se puede sufrir infortunios de salud, accidentes y otros percances, dentro del diario quehacer laboral. Es por ello, que se dejó previsto dentro de la seguridad social del país, la posibilidad de una suspensión de la relación de manera momentánea, mientras se recupera la salud. Y para ello, se le otorga una remuneración, que se conoce como subsidio (que no es salario, pues no la paga el patrono), que sale de las cuotas del aporte a la seguridad social, que dan en porcentajes de lo registrado salarialmente, tanto el patrono, la persona trabajadora, como el Estado, es decir, es tripartito el aporte al fondo.
Recordando que en una incapacidad los primeros 3 días, la mitad del salario reportado, la paga el patrono y a partir del cuarto día, la CCSS un 60% de subsidio, en este sentido se puede revisar el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DAJ-AER-OFP-243 del 15 de febrero del año 2022, que en lo que interesa dijo: “El subsidio se reconocerá a partir del cuarto día de incapacidad, por lo que los Tribunales de Justicia, con base en el artículo 79 del Código de Trabajo, han establecido jurisprudencialmente la obligación del patrono de cubrir el subsidio durante los tres primeros días de incapacidad, pagando para tal efecto por lo menos la proporción al 50% del salario devengado por el trabajador”.
Es que muchas personas trabajadoras, se han visto sancionadas a lo interno de sus trabajos e incluso a suspensiones de la incapacidad, consecuencia de transgredir el reposo encomendado. En este sentido, mediante publicación oficial del viernes 11 de julio del año 2025, se viene a clarificar este tema, dentro de la certeza jurídica, que debe existir en el país, es por ello, que se procede a reformar el artículo 14 del “Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud”(https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77408&nValor3=146770&strTipM=TC).
Básicamente, se vienen a dar 5 excepciones a la norma general sobre la imposibilidad de desempeñar -durante una incapacidad- actividades laborables, académicas, físicas o recreativas (viajes a lo interno como externo del país), durante las 24 horas del día, en que se encuentre activa la incapacidad, con independencia que se reciba o no una remuneración y sea para el sector privado como público.
La primera excepción es cuando por criterio médico, se recomiende alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento. La segunda, cuando se deba salir del país, para completar un tratamiento médico. Tercera, cuando la incapacitada, viva sola, sin apoyo familiar y deba realizar actividades básicas (suplementación de alimentos) o de servicios de salud (exámenes de laboratorio). Cuarta, cuando exista respaldo médico, para asistir a audiencias judiciales/administrativas, como disciplinarias/laborales, por ejemplo. La quinta, la asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, siempre y cuando igual que la anterior, exista consentimiento médico.
También, se vienen a tomar en cuenta, las anteriores disposiciones, para personas con licencia por maternidad (aquí no hay incapacidad), pero, solo en referencia a las labores pagadas. Se crea además en estos casos, un procedimiento para la autorización de actividades extraordinarias, ante la Comisión Local Evaluadora de Licencias. En el caso de licencias para cuido de pacientes, la persona cuidadora: “solo podrá realizar aquellas actividades relacionadas de manera directa con el cuido del paciente a su cargo, excluidas actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma”.
Finalmente, la reforma considera, que, debido a la vulnerabilidad tanto física como mental, a que se ven sometidas, las personas con licencia por cuido de paciente, le va a corresponder a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción, definir con la persona (registrándolo dentro del expediente), las actividades recreativas y los periodos por realizar, a fin de cumplir con el propósito de la licencia otorgada.





































