Toda persona que posee un bien inmueble, se encuentra en la obligación de hacer la declaración y pago sobre el valor del bien, por delegación del Estado a la Municipalidad correspondiente, al existir la obligación pecuniaria del tributo por los terrenos inscritos o no a nivel del Registro de la Propiedad y sobre las construcciones fijas y permanentes existentes en el inmueble.
Resulta de importancia hacer la diferencia entre la declaración de bienes inmuebles cuya obligación se realiza como máximo cada cinco años, pero el pago del impuesto es anual, mismo que dependiendo de la municipalidad donde se ubique el bien, podrá pagarse anual, semestral o trimestral y con los arreglos de pago o beneficios que según su independencia territorial se establezcan.
Sobre aquellas propiedades ubicadas en el límite de dos cantones, deberá pagarse el impuesto de forma proporcional a la ubicación de cada cantón y según la valoración correspondiente realizada por cada municipalidad como administración tributaria del impuesto correspondiente a su municipio considerando que son las municipalidades las administraciones tributarias a cargo y beneficiadas de este impuesto.
Por otro lado, la municipalidad puede aplicar sanciones y realizar sus cálculos de la base imponible a través del avalúo con criterio técnico y las herramientas de valoraciones que posea cada municipio, cuando el contribuyente no realice en tiempo o sea omiso en la presentación de la correspondiente declaración, es decir, no solo hay que estar al día en el pago.
Y si bien, dicho avalúo puede recurrirse, debe considerarse que son aspectos técnicos y procedimentales los que deben impugnarse, por lo que, la municipalidad está obligada a realizar las notificaciones del avalúo, sanciones y deberá seguirse el procedimiento de ley con respeto de los derechos del contribuyente para que este ejerza su derecho de defensa.
Por su parte, la sanción según establece el numeral 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la no presentación de la declaración de bienes inmuebles responde a una multa pecuniaria de un monto igual a la diferencia dejada de pagar.
Para este inicio de 2026 ya se encuentra al cobro del impuesto del primer trimestre, por lo cual, se recuerda la importancia de realizar el pago de sus impuestos para no generar intereses y a su vez, verificar si le corresponde realizar la declaración de bienes inmuebles para evitar sanciones.
Claudia Cabezas, Gerente Legal de Grant Thornton





































