En el código de trabajo, se dejó estipulado, desde el año de 1943, una norma que vino a prohibir a la parte empleadora el despedir o incluso tomar cualquier tipo de represalia, en contra de las personas trabajadoras, con el fin de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación laboral.
No obstante, fue timorato el legislador -a la sazón- de conceder algún fuero de protección (autorización administrativa previo al despido), permiso con goce salarial para hacer efectivo el derecho (solo se dejó plasmado comparecer a la sede judicial, para alguna actuación propia o en calidad de testigo) o de reinstalación (como sucede para el sector privado, a partir de la reforma procesal laboral), ante una palmaria violación, conformándose con solo indicar de manera general, dentro del aparte de faltas y sanciones, la imposición de multas económicas (90 a 360 colones, por ser norma prohibitiva), en caso de contravención.
A través del tiempo, la Sala Segunda, en apremio a la concepción actual del respeto al debido proceso, de la posibilidad de reinstalaciones cautelares en el ámbito privado, el respeto a los derechos de las personas trabajadoras, dentro del derecho humano, como lo es esencialmente el trabajo y ante todo del derecho constitucional a la justicia pronta y cumplida, ha venido concediendo protecciones objetivas cautelares e indemnizatorias, por medio de su jurisprudencia, al resolver casos en concreto sobre la violación del artículo 12 del Código de Trabajo, sea cuando ha habido un despido subrepticio o evidente (v.gr. resolución no. 00094 del año 2014).
En un análisis de derecho comparado y que pueda servir de norte, a nivel nacional, se trae a colación al Dr. Adrián Todolí, el cual refiere un caso particular del tribunal constitucional español en que fue más allá al conferir la indemnidad y por ende la reinstalación de una persona trabajadora, por el solo hecho de haber iniciado una actuación interna en defensa de sus derechos, de manera voluntaria, razonable y coherente con la finalidad de evitar un litigio, previo a ir a la vía administrativa o judicial. Habiendo quedado acreditado la proximidad temporal entre la reclamación interna y el despido, unida a la inconsistencia de la causa invocada; lo cual permitió apreciar -al ente jurisdiccional- indicios de una actuación empresarial de carácter represiva, ante el ejercicio del derecho a reclamar el respeto de las condiciones laborales acordadas (STC 148/2025, de 9 de septiembre de 2025).
Dentro de esta concepción de fortalecimiento, se modificó el artículo 515 del código de trabajo, por ley no. 10771, a fin de facilitar las gestiones administrativas de las personas que laboran, cuando vayan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo la parte patronal, permitirles ausentarse de sus labores, con goce salarial, debiendo posteriormente, presentar el comprobante de asistencia. Si bien, la ley no lo dice, la utilización de los mismos -bajo los principios generales del derecho laboral y el de legalidad, en la función pública- deben ser razonables, sin incurrir en abuso alguno.
Como se puede apreciar, todo este tipo de modificaciones, dentro del diario quehacer laboral, van camino a la efectividad práctica y en pro de fortalecer la justicia pronta y cumplida, dentro de un estado de derecho, que reconoce el bienestar a sus ciudadanos.
Eric Briones Briones
(*) Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































