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Extinción de dominio, otra vez

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 17 diciembre, 2018


Hace un año y medio uní mi voz a la de distinguidos penalistas —como quienes integran la maestría en Derecho Penal de la UCR— y a las preocupaciones de la propia UCR, frente al proyecto que se pretendía apresuradamente aprobar de extinción de dominio, que en nuestro criterio significaba una grave amenaza para la seguridad de los derechos humanos en nuestro país.

Hoy se tramita una nueva versión, y en tema tan importante y delicado, me permito solicitar a las personas e instituciones preocupadas por la defensa de los derechos humanos, que estudien y se pronuncien al respecto.

Reconozco y admiro la buena fe de quienes, ante el ataque despiadado contra nuestra sociedad por diversas formas de crimen organizado, buscan rescatar la seguridad ciudadana atacando los recursos patrimoniales de los criminales. Pero el fin no justifica el uso de medios que puedan poner en peligro las bases fundamentales de nuestro Estado de derecho. Cada vez que persiguiendo fines loables se usan medios ilícitos, el resultado es perverso: se deteriora la urdimbre social que nos permite vivir en libertad.

Si una familia o una persona quiebran los valores que las sustentan y definen, se exponen a muy serios problemas. Igual pasa con un país. Tenemos ejemplos palpables de nuestro tiempo y en nuestro continente, que nos señalan los resultados caóticos que se producen cuando se actúa de esa manera. No importa si las autoridades del momento son incapaces de hacer mal uso de esos instrumentos. Eso no nos garantiza que otros en el futuro no lo hagan como repetidamente ha ocurrido.

Hay que enfrentar y vencer al crimen organizado, pero no podemos hacerlo poniendo en peligro la libertad, los derechos humanos y la propiedad de nuestros habitantes honestos. Y no hay necesidad de hacerlo, como no lo hacen países ejemplares en su sistema de justicia.

La versión que ahora se tramita elimina algunos de los más groseros vicios contra el Estado de derecho y los fundamentos del debido proceso que se incluían en la versión anterior. Pero no todos, y no debemos descuidarnos.

Fácilmente puede desvirtuarse esta nueva versión pues quedan elementos preocupantes, y además se puede volver a las andadas, por buenas personas e instituciones movidas por el noble empeño de combatir el horroroso crecimiento en los asesinatos y de la violencia en otros delitos, que hoy nos golpea duramente.

Es necesario para que proceda la extinción de dominio que la investigación parta de una clara relación de los bienes sobre los que va a caer esa decisión, con la realización de un ilícito que esté específicamente señalado en la ley, o con su destino a ese objetivo. Y que esa relación se compruebe –con fundamentación suficiente— en la sentencia. Esto debería quedar claramente establecido.

Si se considera necesario afectar otros tipos delictivos de crimen organizado, adicionales a los que se señalan en el proyecto, ellos deben ser incluidos expresamente. En una ley de alcances tan disruptiva que autoriza a violar el derecho de propiedad de una persona no condenada penalmente, no pueden caber analogías ni indefiniciones. Uno de los mayores portillos para introducir el peligro de arbitrariedades y persecuciones contra inocentes, sería dejar abierto al criterio de perseguidores, los delitos respecto a los cuales pueda ejercitarse la extinción de dominio.

Me preocupa que en el proyecto, artículo 2, se establezca: “La extinción de dominio consiste en la constitución de titularidad en favor del Estado de todos aquellos bienes y derechos, adquiridos sin causa lícita aparente” . Ciertamente en lo que sigue de ese artículo se limita el contenido de esa expresión (sin causa lícita aparente), pero sería mejor eliminarla para que quede claramente establecido que solo procede la extinción de dominio cuando se compruebe la relación de los bienes con la ejecución o la intención de cometer uno de los delitos específicamente indicados en la ley.

El artículo 21 inciso 7 señala que procede la extinción de dominio contra “Bienes que constituyan un incremento de capital sin causa lícita aparente, cuando existan pruebas que a criterio del juez determinen que no se tiene por acreditada la licitud del crecimiento patrimonial”. (Énfasis no es del original). Este principio mantiene el inaceptable instrumento de reversión de la prueba. El Estado debe probar la relación de los bienes perseguidos con los ilícitos indicados por la ley, no la persona comprobar la licitud de sus actos.

En el Artículo 24 se mantiene la obligación de la persona sometida a extinción de dominio de comprobar su “buena fe exenta de culpa”. Esta reversión de la prueba es incompatible con el debido proceso y la prevalencia de los derechos humanos.

La Comisión Legislativa que tramita este proyecto de ley ha recibido observaciones del Poder Judicial y del Instituto Costarricense sobre Drogas. Me preocupa que se pretenda dejar abierta la identificación de los tipos de delitos contra los que podría caber la extinción de dominio.

También me preocupa que para la priorización y selección de los casos a investigar por el Ministerio Público se quiera dejar el tema abierto y eliminar la frase que actualmente incluye el proyecto señalando: “Los criterios definidos por el Ministerio Público deben garantizar que la decisión de incoar un caso o situación se base en razones objetivas, y no exista oportunidad de arbitrariedades”. Como quedó demostrado en estrados y aceptado por juez de garantía, yo he sufrido su persecución injustificada, por lo que me consta la necesidad de limitar los objetivos del Ministerio Público.

Ni en el proyecto ni en las observaciones del Poder Judicial y del ICD se incluye la obligación de compensar por daños y perjuicios cuando en el trámite de una extensión de dominio se inmovilicen bienes o se suspenda el ejercicio de la propiedad, pasándose su administración al ICD, y luego se determine que no cabe la extinción de dominio. Como elemento de justicia y para evitar arbitrariedades, se debe aplicar el principio del sistema jurídico costarricense, vigente desde el siglo XIX, de que quien causa daños los debe reparar.

Cuando proceda la extinción de dominio sobre empresas productivas, el ICD debe estar obligado a venderlos en un plazo relativamente corto para que no se convierta en una nueva CODESA, incluso con menos regulaciones que la que tanto daño nos causó con su nefasta visión de Estado empresario.

Las reformas propuestas por el Poder Judicial y el ICD le darían autoridad a este último para administrar los bienes adquiridos para fines sociales. Esto podría convertir al ICD en un nuevo IMAS, duplicando funciones, y fijando prioridades de acción social con los bienes adquiridos, y sin sujeción a los lineamientos de los órganos de representación popular.

Es indispensable dejar claramente establecido que a los bienes con dominio extinguido el ICD solo puede dar el uso expresamente limitado en la ley y dirigido a sus finalidades específicas. Bienes para otros usos deben incorporarse a las instituciones respectivas del gobierno.

Sin existir esta ley yo sufrí el desvío de fondos del ICD destinados a “combatir la venta y trasiego de drogas” para usarlos en la persecución en mi contra. Es muy peligroso abrir más portillos para este tipo de perversiones.

El tema es importante y delicado. Es importante el concurso de los conocimientos de las facultades de derecho, del Colegio de Abogados y Abogadas y de las instituciones protectoras de los derechos humanos de nuestro país.





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