Alejandro Pino
Consultor de Comercio Exterior de Grant Thornton
El régimen de Zona Franca se ha consolidado como uno de los principales motores económicos del país: atrae inversión, genera empleo y desarrolla zonas tanto urbanas como rurales. Con el propósito de profundizar aún más el desarrollo que estas empresas generan a sus comunidades aledañas, la Ley N° 10234 amplió varios de los beneficios que otorga el régimen a las empresas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Por medio de una reforma al artículo 16 bis de la Ley N° 7210, el Decreto Ejecutivo 45294-MINAE-COMEX reglamenta la manera en que estas pueden utilizar fuentes de energía renovable para su provecho, planteando así una alternativa viable que les permite disminuir sus costos de consumo eléctrico por cuenta propia y consolidarlas como inversión.
Es importante comprender que, para obtener el régimen de Zona Franca, las empresas tienen la obligación de invertir en el país, siendo necesario alcanzar un monto mínimo de inversión nueva en activos fijos. Si bien estos activos pueden variar dependiendo de la actividad que la empresa ejerza, la realidad es que existen varios tipos de activos que son compatibles con la mayoría de las operaciones de cualquier beneficiaria (como los paneles solares o la energía eólica), pudiendo estos ser contabilizados como parte de la inversión para ingresar o renovar el régimen. Lo anterior resulta atractivo, teniendo en cuenta lo que la generación de energía renovable puede representar: una disminución de gastos operativos y un incremento al nivel de inversión, además de ratificar el compromiso que el país tiene de proteger al medio ambiente como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
De la mano con lo anterior, estas disposiciones se aplican a las empresas ya establecidas y aquellas que se establecerán en el futuro. Por lo que, la posibilidad de optimizar el consumo energético es un incentivo que permite a las empresas reducir costos operativos y aumentar su eficiencia, esto siempre y cuando sea para autoconsumo, es decir, sin interferir con el modelo eléctrico nacional, ya que no se permite la venta de energía eléctrica hacia terceros.
Sin embargo, el decreto regula un nuevo concepto los “Servicios Energéticos Internos" el cual permite que los parques de Zona Franca o agregadores de recursos energéticos distribuidos (DER) fuera de la GAM lleven a cabo servicios de instalación y gestión energética sin que sea considerado una venta de electricidad, sino meramente un servicio a las empresas del régimen instaladas en esa área. Es necesario enfatizar esta diferenciación, ya que la figura no permite la comercialización de electricidad, sino que, por el contrario, lo que avala es que los Administradores de Parque puedan ofrecer servicios de gestión como parte de su giro de negocio, siendo esto un elemento que aporta valor y distinción a las empresas de esta índole; y, en el caso de empresas de zona franca de otras categorías, solo se les permite generar energía renovable para autoconsumo.
Estas disposiciones ofrecen la oportunidad de aplicar tecnologías verdes como un método para atraer aún más inversión y desarrollar el territorio nacional. Si bien es cierto que algunas empresas beneficiarias del régimen ya han implementado energías renovables en el pasado, este decreto introduce nuevas figuras que permiten brindar servicios relacionados con la distribución energética de manera innovadora. Por lo que, ya no sólo se fomenta la generación de energía verde, sino que paulatinamente se evidencia la intención de ligar el régimen de Zona Franca al compromiso ambiental que tiene el país. Estas disposiciones establecen un camino beneficioso para todos: las empresas logran reducir sus costos eléctricos, se canalizan inversiones en áreas con menores índices de desarrollo y el país refuerza su compromiso con la sostenibilidad ambiental.





































